SIN INFORMACION

JORGE GABRIEL BARRIOS RODRIGUEZ Y OTROS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparecen los abogados don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, “a favor de Jorge Gabriel Barrios Rodriguez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.617.784-4, de Jose Daniel Jaramillo Parra, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.041.473-7, de Flor Elisa Florez Nieto, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.431.109-6, de Erly Janeth Manrique Yepes, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.050.740-9, todos domiciliados para estos efectos en Prieto #775, Comuna De Concepcion, Region Del Bio Bio” (sic), e interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en Santiago, calle San Antonio 580, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes el 16 de abril de 2020, 28 de mayo de 2021, 25 de mayo de 2021, 01 de junio de 2021, respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme al artículo 19 N° 2° de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, según detallan. Solicitan que se acoja el recurso y se ordene a dicho organismo que se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva presentada, con costas. En folio 7, doña Carolina Tapia Guerrero, abogada, en representación de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso. Expone que Jorge Gabriel Barrios Rodríguez, ingresó al país el 14 de agosto de 2018, por paso fronterizo Chacalluta, en calidad de turista. El 16 de abril d

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, en los números que indica, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que los recurrentes tildan de arbitraria e ilegal, la demora excesiva del servicio público recurrido en pronunciarse acerca de las solicitudes de permanencia definitiva efectuadas el 16 de abril de 2020, el 28 y 25 de mayo y el 1 de junio de 2021, respectivamente. El servicio público recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción de acuerdo a los argumentos indicados en la sección anterior de esta sentencia. 4°.- Que conforme a los antecedentes acompañados, valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 16 de abril de 2020, el ciudadano venezolano José Gabriel Barrios Rodríguez, presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, su solicitud de regulación migratoria N° 4091419 y dicha solicitud se halla desde el 6 de diciembre de 2021, en la etapa de "Análisis resolutivo" conforme a la resolución exenta n° 21300922; b) el 28 de mayo de 2021, el ciudadano colombiano José Daniel Jaramillo Parra, presentó ante el recurrido similar solicitud (N° 19193290), la que de acuerdo la resolución exenta N° 22104200, de 7 de marzo de 2022, se halla en la etapa de "Evaluación intermedia"; c) el 25 de mayo de 2021, la ciudadana colombiana Flor Eliza Florez Nieto, presentó su solicitud de permanencia definitiva N° 21931566, la que se encuentra en etapa de “Evaluación intermedia”, conforme a la resolución exenta N° 22112148 de 28 de febrero del año en curso; y d) el 1 de junio de 2021, la ciudadana colombiana Erly Janeth Manrique Yepes presentó

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se RECHAZA la acción de protección interpuesta a favor de don Jorge Gabriel Barrios Rodríguez, don José Daniel Jaramillo Parra, doña Flor Elisa Florez Nieto y doña Erly Janeth Manrique Yepes, sin costas. Acordada con el voto en contra del ministro señor Hadolff Ascencio Molina quien fue de opinión de acoger la acción, fundado en las siguientes razones: 1°.- Que conforme a los hechos expuestos en el fundamento 4º de este fallo, aparece evidente el incumplimiento por parte del servicio público recurrido de la normativa que regula la actividad de la Administración, específicamente los principios de la celeridad, economía procedimental, conclusivo y de inexcusabilidad, por cuanto ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, excediendo el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. En efecto, las solicitudes fueron presentadas el 16 de abril de 2020, el 25, el 28 de mayo y el 1 de junio de 2021, comunicándosele a los actores que sus solicitudes se encuentran en diversos estados y, a la fecha, aún no se dictan los actos terminales. Como se advierte, las solicitudes de permanencia definitiva de los actores se hallan por más de un año y tres meses sin resolverse, en el caso de la última solicit

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, comparecen los abogados don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, “a favor de Jorge Gabriel Barrios Rodriguez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.617.784-4, de Jose Daniel Jaramillo Parra, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad

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