MATRIZ IDEAS S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
Visto y oídos: 1°.- Que se recurre de nulidad por la parte reclamante, representada por don Pedro Matamala Souper, en contra de la sentencia librada el tres de agosto último, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, invocándose la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se acoja su recurso anulando la sentencia y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda en la que se acoja en todas sus partes la reclamación interpuesta, dejando sin efecto la multa impuesta. 2°.- En el recurso y en la defensa se mencionan en forma reiterada los hechos de la causa, se cita la doctrina en cuanto al régimen probatorio de la sana crítica y se aporta jurisprudencia, para luego afirmar que la Sra. Sentenciadora, infringe las reglas de la lógica y el principio de la razón suficiente y las máximas de la experiencia. Reproduce la prueba aportada y realiza afirmaciones generales, sin precisar en qué forma se vulneran los límites a la apreciación de la prueba y como estas anomalías, son detectables en los razonamientos efectuados para rechazar el reclamo interpuesto. 3°.- En los
Fundamentos
considerandos sexto a noveno de la sentencia recurrida, analizada la prueba rendida por el recurrente, sin que se adviertan infracciones a sus límites, se concluye que la empresa principal, la reclamante, se encuentra obligada a tomar todas las medidas necesarias para mantener las condiciones sanitarias y ambientales en el lugar de trabajo a fin de proteger la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en sus dependencias, sean directos o de terceros contratistas. Que dentro de estas medidas se encuentran las relacionadas con la existencia de comedores vestidores y casilleros, situación que no se cumple respecto de los guardias de seguridad de la contratista, que allí prestan sus servicios. 4°.- Que a ello debe sumarse que el recurrente se limita al análisis de la prueba desde su perspectiva, sin aportar antecedentes que demuestren los vicios que reclama y sostiene reiteradamente, que la normativa que regula la existencia de comedores vestidores y casilleros no es aplicable a los guardias de seguridad, situación que se aviene con la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. 5°.- Que no presentando la sentencia recurrida los vicios que reclama el recurrente, se rechazara el presente recurso de nulidad. Y visto además lo dispuesto, en los artículos 474, 478, letra b), 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por don Pedro Matamala Souper, en contra de la sentencia de tres de agosto último, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la que no es nula. Redacción del Ministro Sr. Martínez No firma el Ministro Suplente Sr. Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia en este Tribunal. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-621-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veintidós. Visto y oídos: 1°.- Que se recurre de nulidad por la parte reclamante, representada por don Pedro Matamala Souper, en contra de la sentencia librada el tres de agosto último, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, invocándose la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción m
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