SIN INFORMACION

MARIO ANTONIO MANQUE ARAYA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos concretos expuestos en la sentencia, presentando distorsiones como la minimización y justificación de su comportamiento transgresor, carente de empatía, responsabilidad o remordimiento. No presenta conciencia del daño generado en las víctimas, con dificultades para poder aproximarse al daño de sus acciones sin experimentar culpa, enfocado sólo en su perjuicio personal. Se indica en el informe, que tampoco se visualiza una apropiada conciencia respecto de la gravedad de sus delitos y del mal causado a las víctimas, por lo que no se visualizan cambios significativos en su funcionamiento, frente a la ausencia de un análisis crítico y genuino respecto de su actuar, adoptando una actitud ambivalente e instrumental, lo que no permite observar un rechazo explícito a la comisión de delitos en el futuro. Por lo expuesto, la sugerencia del programa es que continúe el interno en el medio cerrado para dar cumplimiento a su plan de intervención centrado en el abordaje de las necesidades de riesgo identificadas. SÉPTIMO: Que, por su parte, los antecedentes acompañados en el libelo pretensor no logran desvirtuar lo concluido en su oportunidad por la recurrida,

Fundamentos

considerando que purga delitos que incluyen una falta de empatía. Asimismo, se advierte ausencia de conciencia de la gravedad del delito, y del mal causado, ya que no hay una conexión ideo afectiva, lo que evidencia la falta de conciencia delictual, presenta distorsiones como la minimización y justificación de su comportamiento transgresor, carente de empatía, responsabilidad o remordimiento, centrándose en sus pérdidas personales, por lo demás tampoco presenta rechazo explícito a delitos futuros, por lo que no se visualizan cambios significativos en su funcionamiento, frente a la ausencia de una análisis crítico y genuino respecto de su actuar, adoptando una actitud ambivalente e instrumental, encontrándose en consecuencia -pese a su actividad laboral latente su actitud y orientación procriminal, además de acuerdo con la valuación de inventario para la gestión de caso/intervención (IGI), como factores específicos releva la deficiente resolución de conflictos, escasas habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira, de adherencia, amistades fueras de rango etario, y actividad sexual inapropiada. De consiguiente, aun cuenta con factores externos e internos que podrían poner en riesgo un eventual proceso de reinserción social en el medio libre, para lo cual, si bien, ha realizado talleres de capacitación y empleo, trabajando en el último tiempo en el rubro de la mueblería, lo cual se condice con los antecedentes expuestos por el recurrente y latamente contenidos y analizados en el informe de Gendarmería, manteniendo una actitud positiva hacia el trabajo, ese sólo un aspecto que resulta insuficiente en el abordaje integral para resolver sobre el beneficio. En este caso, no se observa en el interno una reflexión crítica en orden a dimensionar la gravedad ni el daño ocasionado por los ilícitos cometidos, por ello se recomendó dar continuidad a su plan de intervención elaborado 2022-2023, en el medio cerrado para el abordaje de factores de riesgo personales latentes, a través de los talleres dispuestos para ello, tales como identidad delictual, polideportivo, artístico/cultural, y por cierto seguir potenciando su actividad laboral. De consiguiente, pese a su eventual empleabilidad, aspecto destacado por la defensa recurrente, siendo uno de los aspectos en los cuales focaliza el arbitrio, y que esta comisión también tuvo en consideración al resolver, cabe insistir en que el potencial criminógeno del condenado es latente, por sus características de personalidad, por lo que se sugiere que por ahora continúe con su plan de intervención en el medio cerrado para insistir en el abordaje de los factores de riesgo aludidos, que no han sido desvirtuados con los documentos allegados en el recurso.” Hace presente que, de conformidad al artículo 5° del D.L. 321 que rige la materia, es obligación de la comisión constatar el cumplimiento de los requisitos legales, para lo cual debe tener a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile. Agrega

Fallo

Por lo expuesto, la sugerencia del programa es que continúe el interno en el medio cerrado para dar cumplimiento a su plan de intervención centrado en el abordaje de las necesidades de riesgo identificadas. SÉPTIMO: Que, por su parte, los antecedentes acompañados en el libelo pretensor no logran desvirtuar lo concluido en su oportunidad por la recurrida, considerando la consistencia e imparcialidad del informe que tuvo a la vista la Comisión de Libertad Condicional. OCTAVO: Que, así las cosas, no vislumbrándose actuación ilegal o arbitraria alguna atribuible a la recurrida, quien ha resuelto denegar la concesión del beneficio de libertad condicional al actor en base a sus facultades legales y debido a los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad, los cuales no han sido desvirtuados en esta sede, es que corresponde el rechazo del arbitrio deducido. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de MARIO ANTONIO MANQUE ARAYA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 441-2022 Amparo..

Texto Completo (Preview)

Manque Araya, Mario Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°441-2022.- La Serena, quince de noviembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Que a folio 1, comparecen don FABIAN ANDRÉS PEÑAILILLO PEREZ, abogado, en representación de MARIO ANTONIO MANQUE ARAYA, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena y deduce acción constitucional de amparo en con

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