SIN INFORMACION

GALVEZ MENDOZA IGNACIO / GENDARMERIA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Ximena Mendoza Pailahueque, en favor del interno condenado don IGNACIO ALEJANDRO GÁLVEZ MENDOZA, cédula de identidad N° 19.992.438-9, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia. La recurrente, viene en solicitar se traslade al amparado a la ciudad de Santiago, debido a que se encuentra amenazado de muerte de otros módulos, encontrándose en riesgo su vida e integridad física, cabe mencionar que en el mismo recinto penitenciario se encuentra interno don Bastián Olguín Sepúlveda, quien dio muerte al primo de la recurrente. Informa el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valdivia. Sostiene que el amparado fue privado de libertad por el delito de Robo con violencia y robo por sorpresa de Juzgado de Garantía de Santiago. Inició su condena el 27.11.2017, cuya fecha de término de condena es el 29.01.2026. Se lee del informe que el amparado Gálvez Mendoza, en su declaración de fecha 9 de noviembre del presente señala que "ingresé a este Complejo Penitenciario en el mes de marzo del 2022, en calidad de condenado a una pena de 8 años y de los cuales actualmente llevo cumpliendo aproximadamente 5 años, desde que llegue a esta Unidad Penal ingrese al módulo N° 41 y estuve en ese lugar aproximadamente 1 año y medio, salí de ese modulo debido a una riña que se produjo y quedé sin "cana", posteriormente fui clasificado al módulo N° 54, lugar donde habite hasta el día 30 de octubre del presente año y tuve que salir porque participe en una riña masiva ese día, en la actualidad me encuentro habitando el modulo N° 53 lugar donde no he tenido ningún problema”. En cuanto al recurso, señala el amparado que su madre lo interpone debido a que “desde el traslado desde la Unidad Penal de Colina 2 del interno Cristian Olguín Sepúlveda, quien le dio muerte a Bastián Bravo Pailahueque, primo de mi madre Ximena Mendoza Pailahueque, fue clasificado al módulo N° 41 en el mes de abril de este año, lugar el cual yo me encontraba habitando, posterior

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: En cuanto a lo denunciado por la madre del amparado, descarta la recurrida que actualmente se encuentre en riesgo en su integridad física, ya que manifiesta que por propia declaración que se toma al amparado a raíz de estos hechos, él se encuentra sin altercados en el módulo 53 del penal. Así las cosas, de los propios dichos de Gálvez Mendoza, se descarta la situación de hecho que motivó el accionar de su progenitora. Pese a lo señalado, surge del relato del amparado la necesidad de ser trasladado de penal, con fines de acercamiento familiar, en concreto a la Región Metropolitana. SEGUNDO: El artículo 6 N° 10 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile, en relación al artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, permite, por resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería de Chile, ordenar el traslado de un interno a otro establecimiento, como una medida dirigida a garantizar el orden y seguridad del recinto. la Ley dispone que la medida de traslado debe encontrarse antecedida de un informe técnico. TERCERO: Con lo señalado no se advierte conculcación a la garantía establecida en el artículo 19 n° 7 de la Constitución, por lo que la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, la acción de amparo interpuesta a favor de don IGNACIO ALEJANDRO GÁLVEZ MENDOZA. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería arbitrará los medios para disponer de un futuro traslado, en caso de reunirse las condiciones para ello. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-255-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Ximena Mendoza Pailahueque, en favor del interno condenado don IGNACIO ALEJANDRO GÁLVEZ MENDOZA, cédula de identidad N° 19.992.438-9, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia. La recurrente, viene en solicitar se traslade al amparado a la ciudad de Santiago, debido a que se encuentra

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