MANQUE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, Rol 288-2022 de esta Corte y RIT T-44-2022, caratulado “MANQUE / I.MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO” del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se presenta la abogada LINETT RIVEROS ALFARO, en representación de la demandada I. Municipalidad de Coquimbo, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de La Serena, doña Valeria Mulet Martínez, con fecha ocho de agosto de dos mil veintidós, la que rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y acogió la demanda subsidiaria por despido improcedente y condenó a la demandada al pago de una serie de partidas que se detallan en lo resolutivo del fallo. Alega que la referida sentencia ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por la no aplicación de las normas específicas que regulaban la contratación del actor. Dichas normas son los artículos 3º, letra b), 7º, 8º, inciso 1º todos del Código del Trabajo y los artículos 1º ,3° y 4º de la Ley 18.883 por cuanto el contrato suscrito por las partes no se encontraba regulado por las normas del Código Laboral. En subsidio interpone la causal contenida en el artículo 474 letra e) del Código del Trabajo, pues el fallo contiene decisiones contradicciones y un error de “infra petita” (sic). Declarado admisible el recurso, se procedió a oír a los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente alega en primer lugar, y como causal principal, la contenida en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En este sentido, expone que la sentenciadora de base incurre en un error al dejar de aplicar los mandatos normativos contenidos en los artículos 3º, letra b), 7º, 8º, inciso 1º todos del Código del Trabajo y los artículos 1º ,3° y 4º de la Ley 18.883, ya que la relación que vinculaba a las partes de este juicio no se encontraba regulada por el Código Laboral, sino que se trataba de una relación regida por un contrato de honorarios. Señala que según lo dispone expresamente el inciso 2º del artículo 1º del Código del Trabajo, las normas de dicho Código “no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial” y, en el caso de autos, dicho estatuto especial, a diferencia de lo que sostiene el
Fallo
fallo contiene decisiones contradicciones y un error de “infra petita” (sic). Declarado admisible el recurso, se procedió a oír a los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente alega en primer lugar, y como causal principal, la contenida en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En este sentido, expone que la sentenciadora de base incurre en un error al dejar de aplicar los mandatos normativos contenidos en los artículos 3º, letra b), 7º, 8º, inciso 1º todos del Código del Trabajo y los artículos 1º ,3° y 4º de la Ley 18.883, ya que la relación que vinculaba a las partes de este juicio no se encontraba regulada por el Código Laboral, sino que se trataba de una relación regida por un contrato de honorarios. Señala que según lo dispone expresamente el inciso 2º del artículo 1º del Código del Trabajo, las normas de dicho Código “no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial” y, en el caso de autos, dicho estatuto especial, a diferencia de
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Manque López, Roselindo I. Municipalidad de Coquimbo Tutela laboral Rol 288-2022 (RIT T-44-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos antecedentes sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, Rol 288-2022 de esta Corte y RIT T-44-2022, caratulado “MANQUE / I.MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO” del Juzgad
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