SIN INFORMACION

ELKIN DE JESUS ULLOQUE DEL TORO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece el abogado don Óscar Espinoza Sandoval e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580 6º Piso, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos del ciudadano don “Elkin de Jesús Ulloque Del Toro, cédula nacional de identidad N°27.319.676-5, domiciliado en Orompello 186, Concepción”, garantizados en el artículo 19 N° 2°, 16, 21, 23 y 24 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución exenta N° 22369378, de 23 de agosto de 2022, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva del recurrente; que se ordene a la recurrida a dictar una nueva resolución exenta que con carácter de acto administrativo terminal resuelva conforme a derecho correspondiente la solicitud del actor donde se tenga en consideración el tiempo de residencia desde 29 de octubre de 2020, fecha en la cual se aprobó el estampado electrónico N° 41869, hasta el 23 de agosto de 2022, fecha en la que se dictó la resolución exenta N° 22369378; y que se entregue la permanencia definitiva para restituir los derechos perturbados, con costas. Funda su acción en que al actor se le concedió visa temporaria por la resolución exenta N° 6565, de 01-06-2020, la que le permitía permanecer en el país hasta el 15 de mayo de 2021. El 7 de marzo de 2021, el recurrente solicitó la permanencia definitiva al Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, la que el 23 de agosto de 2022, rechazó su solicitud porque “5.- “Que, el solicitante no ha completado el plazo de residencia, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 inciso 2° del Decreto Supremo N°597, de 1984, del Ministerio del Interior, anterior Reglamento de Extranjería, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19” podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la resolución exenta N° 22369378, de 23 de agosto de 2022 que rechazó su residencia definitiva. La recurrida, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en la sección anterior de esta sentencia. 4°.- Que conforme a los antecedentes acompañados, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 07 de marzo de 2021 el recurrente presentó una solicitud de residencia definitiva, a través de la plataforma web, número ID 20420409; y b) conforme a la resolución exenta N° 22369378, se rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y se le otorga “un permiso de Residencia Temporal, en la calidad de titular” por el período de dos años, “de manera sustitutiva a la orden de abandono”, ordenándose además, el pago de los derechos correspondientes a la visación otorgada, su notificación y la reserva de los recursos administrativos contemplados en la ley N° 19880. Así consta en los documentos aportados por el recurrente (folio 1) y en la resolución exenta N° 22369378 acompañada en el informe del servicio recurrido (folio 9), respectivamente. 5°.- Que el servicio público recurrido al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 inciso segundo del DS N° 597/1984, Reglamento del DL 1094, a la sazón vigente, ha podido dictar la resolución exenta N° 22369378 materia de la acción y rechazar la solicitud de residencia definitiva del actor, toda vez que dicha norma dispone: “El titular de visación de residente temporario que completare un año de residencia en t

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por don Óscar Espinoza Sandoval en favor de don Elkin de Jesús Ulloque Del Toro en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Protección-67388-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, comparece el abogado don Óscar Espinoza Sandoval e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580 6º Piso, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos del ciu

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