SIN INFORMACION

OLIVEROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado en favor de Lila Juanita Oliveros Morillo, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la comuna de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 06 de septiembre del 2020, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Señalan que la recurrente ingresó a Chile en calidad de turista y estando dentro solicita la visa temporaria con el propósito de establecerse y hacer vida en Chile, ello debido a la crisis política, económica y social que vive su país de origen. Luego, en virtud del vencimiento de su anterior permiso migratorio, postula a la permanencia definitiva con fecha 06 de septiembre de 2020. Que posteriormente, la recurrente es notificada que debía pagar una multa debido a que postuló días después de vencido su permiso de visa temporaria, lo cual fue cumplido por la actora. Sin embargo, pese a que la recurrente ha cumplido todo lo requerido por el servicio, a la fecha ni siquiera se le ha liberado la orden de pago de derechos del beneficio solicitado, pese a que el servicio ha mencionado en múltiples ocasiones que este es un prerrequisito para poder pronunciarse sobre las aprobaciones o rechazos de las solicitudes de permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, hecho que la mantiene en una situación de preocupación ante la incertidumbre y término de aquel trámite. Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción, ordenándose a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompañan a su presentación 1. Comprobante de solicitud de p

Fundamentos

considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sostiene a su vez que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo, el cual no ha sido ejercido en este caso a través de la certificación respectiva ante el Servicio recurrido. Previas citas legales y jurisprudenciales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna mediante alguna acción ilegal o arbitraria al respecto, solicitando en definitiva tanto el rechazo de la acción deducida en esta causa como la de una eventual condena en costas. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que del mérito de los antecedentes acompañados, se concluye por estos sentenciadores que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile, tanto en las fechas previamente indicadas y a través de los canales destinados a tal efecto, subsanando en su oportunidad las falencias detectadas por la autoridad recurrida, sin obtener al día de hoy respuesta por la recurrida respecto de dicha petición. Cuarto: De este modo, ha resultado acreditado que la autoridad migratoria ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud de los recurrente

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara: I. Que se acoge la acción interpuesta por Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Lila Juanita Oliveros Morillo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. II. En consecuencia, se ordena a la recurrida a dar celeridad a la tramitación de la solicitud de visa de permanencia definitiva de los recurrentes, debiendo pronunciarse en un plazo de sesenta días sobre la misma. Redacción a cargo del Ministro, Sr. Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Rol Protección N°4223-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado en favor de Lila Juanita Oliveros Morillo, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la comuna de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por

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