GUEVARA/VEGA
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen Mario Antonio Vega Ibáñez, profesor de Estado, cédula nacional de identidad N°11.727.630-9, domiciliado en Juan Aguilera Gómez N°51, Combarbalá; Williams del Carmen Cortés Flores, profesor de Estado, cédula nacional de identidad N°7.026.171-5, domiciliado en calle Unión N°745, Combarbalá; y Marco Antonio Guevara Soto, profesor de Estado, cédula nacional de identidad N°13.460.767-K, domiciliado en Carlos Saavedra N°275, Combarbalá, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Ministerio Público, representado por el Fiscal Regional Adrián Vega Cortés, ambos domiciliados en Eduardo de la Barra N°305, La Serena, y del Consejo de Defensa del Estado, representado por Carlos Alberto Vega Araya, ambos domiciliados en Eduardo de la Barra N°360, oficina 301, La Serena, por la falta de cumplimiento de sus obligaciones legales en la persecución penal de hechos de corrupción ocurridos en la Municipalidad de Combarbalá, los cuales fueron denunciados por los actores y son conocidos por el Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá. Como garantía vulnerada indican aquella contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que en la causa RUC 1910001033-2, RIT O-2-2019, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Combarbalá, en la cual los actores tienen la calidad de denunciantes, estos han aportado diversos medios de pruebas que detallan en su escrito y que estiman acreditarían la existencia de “una serie de hechos graves que se encuentran debidamente acreditados y que implican fraude al Fisco y otros delitos que se encuentran, en el ámbito de la corrupción”. Expresan que la Contraloría General de la República habría tramitado un sumario administrativo y sancionado a diversos funcionarios municipales por desviar dineros asignados a fines educacionales, lo cual se vería refrendado por antecedentes que se hicieron valer ante esta Corte en la causa Rol 44-2021 (Contencioso-Administrativo). Por otra parte, refieren que, en fallos dictados en materia laboral por el Juzgado de Letras de Combarbalá, así como en sentencias recaídas en recursos de protección conocidos por esta Corte, habría resultado acreditado que los despidos de que fueron objeto de parte de la Municipalidad de Combarbalá fueron ilegales e injustificados. En otro acápite de su libelo acusan que el Consejo de Defensa del Estado incumpliría diversas disposiciones de su ley orgánica constitucional en la medida que, a pesar de la gravedad de los hechos denunciados, su reiteración en el tiempo y su carácter constitutivo de delitos que acarrean perjuicios económicos al Fisco de Chile no ha ejercido la acción penal que detenta para la persecución de estos ilícitos. En similares términos reprochan al Ministerio Público infringir las normas contenidas en su Ley Orgánica Constitucional y acusan a ambas instituciones de incurrir en “serias omisiones en la investigación, falencias y demoras que no se condicen con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto por Mario Antonio Vega Ibáñez; Williams del Carmen Cortés Flores y Marco Antonio Guevara Soto en contra del Ministerio Público y del Consejo de Defensa del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°6315-2022 Protección.-
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Guevara Soto, Marco Antonio y otros Ministerio Público y otros Recurso de Protección Rol N° 6315-2022.- La Serena, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen Mario Antonio Vega Ibáñez, profesor de Estado, cédula nacional de identidad N°11.727.630-9, domiciliado en Juan Aguilera Gómez N°51, Combarbalá; Williams del Carmen Cortés Flores, profesor de Est
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