SIN INFORMACION

FUNDACION VALIDAME/AROS

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Fundación Valídame, RUT 65.065.479-4, organización sin fines de lucro, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Nancy Aurelia Farías Cortínez, cédula nacional de identidad N°10.682.977-2, y en contra de Fundación Para la Administración de Comisiones Médicas representada por su presidente don Fernando Larraín Aninat y su Gerente Legal don Antonio Valdez Vicuña; Administradora de Fondo de Pensiones Provida S.A., representada por don Santiago Donoso Hue; y de la Fundación para la Administración de Comisiones Medicas de La Serena, representada por doña Ana Victoria Aro Valdivia, por el acto consistente en haber remitido la solicitud de Reevaluación del Grado de Invalidez de la recurrente a una Comisión Médica incompetente y haber suspendido el pago de su pensión en circunstancias que la señalada solicitud se encontraría pendiente de resolución ante la Comisión Médica Competente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente doña Nancy Farías contaba con una pensión de Invalidez Parcial Transitoria y que el 02 de junio de 2022 la fundación compareciente solicitó la Reevaluación del Grado de Invalidez de la actora en AFP Provida S.A., entidad que debía enviar los antecedentes a la Comisión Médica Metropolitana Sur, sede competente para conocer y revaluar el caso “para trabajadora Inválida Parcial Transitoria cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia”. Afirma que AFP Provida remitió los antecedentes a la Comisión Médica de La Serena, la cual con fecha 01 de agosto de 2022 tiene por ejecutoriado el dictamen 005.2976/2022, en el que dicha comisión

Fallo

se declara incompetente y deriva su conocimiento y evaluación a la Comisión Médica Metropolitana. Señala que el 18 de agosto de 2022, la AFP recurrida comunicó a la actora que el pago de su pensión ha quedado sin efecto debido a que la Comisión Médica Regional habría rechazado su solicitud de pensión de invalidez, y por lo tanto se suspendieron los pagos correspondientes. Asevera que la AFP Provida S.A. intencionalmente habría remitido los antecedentes a la Comisión Médica de La Serena, en lugar de aquella competente, y acusa que la FACM de La Serena debió realizar un examen de admisibilidad en lugar de lo cual, admitió a trámite la solicitud en forma ilegal y arbitraria. A su turno, acusa a AFP Provida de interpretar en forma acomodaticia el “estado del procedimiento de Calificación de menoscabo laboral” entendiendo que la solicitud de Reevaluación ha sido rechazada y por lo tanto procede la suspensión del pago de la pensión, aun cuando la mentada solicitud se encuentra pendiente de resolución ante la Comisión Médica Competente. Sostiene que los hechos que formula vulneran su derecho a la igualdad ante la ley en la medida que “favorece a una de las partes, es decir a AFP Provida S.A. que libera a las compañías de seguros que cubren el riesgo mediante el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SIS de continuar aportando la prima con la cual se paga la Pensión de Invalidez Parcial Transitoria”. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, resol

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Fundación Valídame Fundación para la Administración de Comisiones Médicas y otros Recurso de Protección Rol N° 6080-2022.- La Serena, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Fundación Valídame, RUT 65.065.479-4, organización sin fines de lucro, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Nancy Aurelia Farías Cortínez, cédula nacion

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