BAEZAFLEN MARCELA/ROUBIK PEREZ ALIRO ACUM. ING. CORTE 5642-2021.-
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: -EN RELACIÓN A LA APELACIÓN DE AMBAS PARTES RESPECTO DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRUEBA: Que esta Corte aprecia incorrectamente establecidos los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos en la etapa de discusión, motivo por el cual el punto N°2, deberá modificarse en los términos solicitados por la parte demandada, por ser tal redacción la que se apega a la correcta distribución de la prueba y, asimismo se agregará como punto N° 3, el primero solicitado por la parte demandante. Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha once de mayo de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° C-16946-2020 , seguida ante el 2° Juzgado Civil de Santiago, con declaración, que se sustituye el punto N° 2 por “Efectividad de que al momento de otorgarse los mandatos materia de la Litis, don ALIRO EDUARDO ROUBIK PEREZ no se encontraba en su sano juicio” y se agrega como punto N° 3, el siguiente “Capacidad del demandado a la época del otorgamiento de los mandatos. Hechos y circunstancias.”. Devuélvase la competencia. N°Civil-5312-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha once de mayo de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° C-16946-2020 , seguida ante el 2° Juzgado Civil de Santiago, con declaración, que se sustituye el punto N° 2 por “Efectividad de que al momento de otorgarse los mandatos materia de la Litis, don ALIRO EDUARDO ROUBIK PEREZ no se encontraba en su sano juicio” y se agrega como punto N° 3, el siguiente “Capacidad del demandado a la época del otorgamiento de los mandatos. Hechos y circunstancias.”. Devuélvase la competencia. N°Civil-5312-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 15 y 16; a todo, téngase presente. Al ingreso corte N° 5312-2021 y 5642-2021 VISTO Y TENIENDO PRESENTE: -EN RELACIÓN A LA APELACIÓN DE AMBAS PARTES RESPECTO DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRUEBA: Que esta Corte aprecia incorrectamente establecidos los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos en la etapa
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