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Rol
C-6-2021
Fecha
17 de junio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, con fecha 10 de mayo de 2021, el abogado de la parte ejecutada interpone incidente de nulidad de todo lo obrado, fundado en que la notificación que se le remitió por este Tribunal a su representado mediante carta certificada de fecha 03 de mayo de 2021, que según refiere, contiene una documentación errada con el RIT C72021, que no permite realizar la defensa en forma adecuada. Añade que, al enviarse una liquidación que corresponde a otro Rol de causa, se hace imposible para este Abogado hacer valer los derechos que tiene mi representado en el proceso, como objetar la liquidación y presentar excepciones a la ejecución. Por lo anterior, solicita a Ssa., se sirva ordenar la nulidad procesal del acto de liquidación y notificación y todo lo obrado con posterioridad, por las razones ya expuestas y por causar agravio a esta parte, reparable solo con la declaración de nulidad. 2°. Que, con fecha 11 de mayo de 2021, se confiere traslado al ejecutante, el cual no fue evacuado en tiempo y forma. 3°. Que, de conformidad a los argumentos esgrimidos por el incidentista en su presentación, cabe dilucidar entonces si el error en la resolución de fecha 30 de abril de 2021, ha causado un agravio a la ejecutada, solo reparable con la declaración de nulidad de la notificación y de la liquidación que se le ha puesto en conocimiento. 4°. Que, la nulidad procesal es una sanción de ineficacia respecto de los actos jurídicos del proceso, por incumplimiento de algunos de los Juzgado de Letras Lautaro requisitos que la ley prescribe para su validez, y cuya omisión se sanciona con la rescisión de todo lo obrado en el proceso. 5°. Que, en el caso sublite, consta que la resolución de fecha 30 de abril 2021, se ha incurrido en un error de índole tipográfico o en cuanto a la referencia e individualización
Fallo
En mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 82, 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 465 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, el Incidente de Nulidad interpuesto por la parte ejecutada, con fecha 10 de Mayo de 2021. II.- Que, se rectifica lo pertinente de la resolución de fecha 30 de abril de 2021, donde dice: “RIT: C72021 RUC: 19402297215”, debe decir “ RIT: C62021 RUC: 21 30033384K”. Téngase la presente rectificación como parte integrante de la resolución de fecha 30 de abril de 2021. Manténgase en todo lo demás la resolución rectificada. Notifíquese por el estado diario, sin perjuicio de enviarse vía correo electrónico a las partes que así lo hayan solicitado. RIT: C-6-2021 RUC: 21-3-0033384-K Proveyó y firmo Juez del Juzgado de Letras y Familia de Lautaro, mediante firma electrónica avanzada estampada al pie de página, según lo dispuesto en la Ley 20.886 y el Acta 712016 de la Excma. Corte Suprema.//pmm En Lautaro a diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-06-17T20:32:33-0400
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras Lautaro Lautaro, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Resolviendo escrito de fecha 15/06/2021, del abogado de la parte demandante: A LO PRINCIPAL: Pretendiendo evacuar el traslado fuera del plazo conferido, no ha lugar por extemporáneo. AL OTROSÍ: Estese a lo que se resolverá. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, con fecha 10 de mayo de 2021, el abogado de la
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