C/ ALEXANDER SINISTERRA HURTADO
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT 192-2022, del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N° 2101020400-0, por sentencia de doce de septiembre del año en curso, los jueces de dicho juzgado doña María Inés Collin Correa, doña Claudia Santos Silva y don Erick Aravena Ibarra, condenaron al acusado Alexander Sinisterra Hurtado al cumplimiento efectivo de la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, perpetrado el día doce de noviembre de dos mil veintiuno, en la comuna de Santiago. En contra del referido fallo, la abogada Defensora Penal Pública, doña María Consuelo Araya Urrutia, en representación del sentenciado, dedujo recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha nueve de noviembre de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de una abogada de la Defensoría Penal Pública y de una abogada del Ministerio Público. Se fijó como fecha de lectura de esta sentencia el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su impugnación en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 12 N° 16 y 104 del Código Penal. Para sustentar su refutación afirma, en síntesis, que el tribunal del grado aplicó a su representado la agravante de reincidencia especifica “en atención a mantener una condena previa de 3 años de presidio menor en su grado medio, en causa RIT 6607-2013 del Tercer Juzgado de Garantía, en donde se lo condenó en procedimiento abreviado de fecha 14 de septiembre 2013, en calidad de autor de un delito de robo con violencia, respecto del hecho acaecido el mismo día 14 de septiembre de 2013, en la comuna de Recoleta. En esa sentencia se condenó a Alexander Sinistierra Hurtado a sufrir la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, otorgándose a su respecto la pena sustitutiva de remisión condicional”. Sostiene, enseguida, que “los hechos anteriores por los que se le condenó, acaecieron hace más de 8 años respecto de los hechos acaecidos (sic) en la comuna de Santiago por los que se le acusó y condenó en esta causa, pues estos hechos tuvieron lugar el día 12 de noviembre de 2021” y que, en consecuencia, si bien “el antecedente pretérito hecho valer por la fiscalía a fin de acreditar la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia específica contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, … corresponde a una sanción por delito de robo con intimidación; en concreto la pena impuesta fue la de 3 años de presidio menor en su grado medio, constituyendo así un antecedente que en concreto mereció una pena de simple delito conforme a la escala del artículo 21 del Código Penal”, por lo que a la luz de lo que estatuye el artículo 104 del texto sustantivo del ramo, no debió considerársela para agravar su pena, pues correspondió en concreto a la pena de un simple delito perpetrado en una fecha desde la cual transcurrieron más de cinco años, contados hacia atrás, desde la época en que tuvo lugar el hecho por el que ahora se le sanciona. Por las razones expuestas solicita que se acoja el presente arbitrio, se anule el
Fallo
fallo impugnado y se dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, una sentencia de reemplazo que condene al acusado sin consideración de la agravante precedentemente descrita, a la “…pena corporal que corresponda, de 5 años un día de presidio mayor en su grado mínimo o la que conforme a derecho estime”; SEGUNDO: Que el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal establece: “Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Por su parte, el artículo 12 N° 16 del Código Penal expresa: “Son circunstancias agravantes: 16a. Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie”. Finalmente, el artículo 104 del mismo texto normativo estatuye: “Las circunstancias agravantes comprendidas en los números 15 y 16 del artículo 12, no se tomarán en cuenta tratándose de crímenes, después de diez años, a contar desde la fecha en que tuvo lugar el hecho, ni después de cinco, en los casos de simples delitos”; TERCERO: Que en lo que atañe al supuesto yerro jurídico que se denuncia se dirá únicamente que, como se sabe, en nuestra normativa penal vigente la reincidencia, se halla concebida casi por completo según el criterio clásico, conforme al cual el fundamento de dicha institución ha ser encontrado a partir de una consideración sobre los fines de la pe
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C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT 192-2022, del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N° 2101020400-0, por sentencia de doce de septiembre del año en curso, los jueces de dicho juzgado doña María Inés Collin Correa, doña Claudia Santos Silva y don Erick Aravena Ibarra, condenaron al acusado Alexander Sinisterra Hurtado
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