MORALES/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADOS SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2140358459-K, rol interno O-394-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 337-2022, por sentencia definitiva de ocho de junio del año dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda, declarándose improcedente el despido del actor condenando a la demandada a pagar el recargo legal del 30% respecto de la indemnización por años de servicio, rechazando la demanda en lo demás pretendido. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 162 y 454 del Código del Trabajo. En subsidio, fundamentó la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior y, por último, conjuntamente, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo una infracción al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Por su parte, la demandada principal dedujo recurso de nulidad invocando, en primer término, la causal 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción al artículo 17 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio, la misma causal, pero por infracción a los artículos 163, 168 y 176 del Código del Trabajo. En subsidio, deduce una vez más esta causal por haber sido dictada la sentencia con infracción del artículo 172 del Código del Trabajo. En estrados se desistió de las dos causales subsidiarias manteniendo exclusivamente el motivo principal de nulidad. El día ocho de noviembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 162 y 454 del Código del Trabajo. Hizo presente lo señalado en el artículo 162 del Código del Trabajo, respecto de la obligación de enviar la carta de aviso de despido, vinculándola con la prohibición probatoria establecida en el artículo 454 N° 1 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Señaló que sostuvo que la carta de despido no fue entregada a su mandante ni enviada a su domicilio, obteniendo copia sólo gracias a la intervención de la dirigencia del sindicato al cual estaba adscrito, una semana después de haber sido telefónicamente desvinculado, mientras que Codelco sostuvo haber cumplido con todas las formalidades que el citado artículo 162 del Código del Trabajo le impone en su calidad de empleador. Por ello se fijó como hecho a probar, haberse dado cumplimiento a las formalidades legales, siendo de cargo del empleador acreditar el cumplimiento de dichas formalidades legales, acompañando la demandada una carta de aviso y su recibo de correos dirigida a su representado a la dirección “Los Chañares 1214”. Sin embargo, la dirección del actor era Los Chañares 214. Agregó que existe un exiguo razonamiento por parte del juez de la instancia respecto del domicilio real, calificando como de “sólo un error”, dando por cumplidas las formalidades legales, en el considerando Séptimo que reproduce. Estimó que lo resuelto por el juez contraviene norma expresa respecto de las formalidades que debe necesariamente revestir el despido del trabajador, traspasando a terceros ajenos a la relación, en este caso, la dirigencia sindical, teniendo por cumplidas las formalidades por el sólo hecho de que el trabajador, por sus medios, pudo acceder a la carta de aviso de término de contrato, en circunstancias que la obligación de ponerla a su disposición correspondía a la demandada, quien, en los hechos, no lo efectuó, por lo que correspondía tener por establecido que la demandada no cumplió con el requisito impuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo, pues es carga del empleador la acreditación del cumplimiento estricto de las formalidades que deben revestir a la comunicación de despido. Por ello cree que el empleador no acreditó haber dado cumplimiento a las formalidades de la comunicación de despido y que el señor juez, entendió erróneamente cumplidas las formalidades legales, exonerando a la demandada de su carga; incurriendo en un segundo yerro al considerar un mero error el envío de la carta a una dirección distinta, haciendo referencia a lo preceptuado en el mismo artículo 162 del Código del Trabajo, referido a los errores en que se incurra en estas cartas pues no alegó la nulidad del despido, sino su carencia de justificación. Estimó que concurre un tercer error al crear un nuevo requisito,
Fallo
por tanto, no puede pretenderse que decida la cuestión. Sin embargo, el concepto de acción sobre el cual se erige la construcción del recurso resulta inaceptable, en la medida que, más allá de su entendimiento técnico procesal como posibilidad de poner en movimiento o provocar la actividad jurisdiccional, el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil claramente asimila el vocablo acción al concepto de pretensión. Luego, cuando el actor pide, en lo principal, que se condene a la demandada por carecer el despido de causa y, en su defecto, por considerar que la causal invocada es improcedente, sostiene, técnicamente, dos acciones o pretensiones diversas y por cierto incompatibles, de modo subsidiario, tal y como lo permite el inciso segundo del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, evitando que existan pronunciamientos del tribunal que sean imposibles de cumplir, precisamente el sentido de la norma. Consiguientemente la forma de interposición de la demanda resulta ajustada a la ley, por lo que este recurso debe ser rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZAN, sin costas, los recursos de nulidad deducidos por doña Iohandy Skamiotis Marticorena por la parte demandante y por don Sergio Montes Larraín en representación de la demandada, en contra de la sentencia definitiva de ocho de junio de dos mil veintidós, dictada en causa RIT O-394-2021, RUC 2140358459-K del Juzgado d
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Antofagasta, a quince de noviembre dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2140358459-K, rol interno O-394-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 337-2022, por sentencia definitiva de ocho de junio del año dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda, declarándose improcedente el despido del actor condenando a la demandada a pagar el recargo legal del
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