SIN INFORMACION

RICARDO BUGUEÑO ARAYA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece la abogada ARANTZA ASTORQUIZA TABILO, abogada, por el interno RICARDO ANTONIO BUGUEÑO ARAYA, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, en atención al rechazo de otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el DL 321. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo condena por una pluralidad de delitos a una pena que asciende los 45 años. Inició el cumplimiento de la condena el 12 de noviembre del año 1998, lo que permite deducir que el tiempo mínimo se encuentra cumplido en atención a lo dispuesto en el artículo tercero del DFL 321, lo cual ya fue zanjado en sentencia dictada por la excelentísima Corte Suprema en causa rol: 31037-2021, postulando extraordinariamente al amparado el primer semestre del año en curso. Agrega que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se encontraría cumplido ya que lleva más de 24 años privados de libertad. Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, al no contar con el tiempo mínimo ni con un informe psicosocial favorable que le permita acreditar avances en su proceso de reinserción social. Sostiene que el informe que emana de Gendarmería de Chile revela una situación completamente distinta, dando por acreditado de manera abundante sus avances en el proceso de reinserción social y que respecto de lo señalado en relación con la supuesta existencia de una sospecha de trastorno antisocial de la personalidad del cual no se informa si ha sido evaluado para descartar algún tipo de psicopatía, hace presente que dicho tema fue zanjado por mandato expreso de la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 26 de noviembre del año 2021, en causa Rol 86.808-2021, en donde se oficia al Tribunal de garantía de la Serena para que adopte las medidas correspondientes dado a lo señalado en el informe psicosocial, en

Fundamentos

motivos por los cuales no se concedió el beneficio, por lo que carece de la arbitrariedad que se le adjudica. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, en primer término, corresponde a estos sentenciadores determinar, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de la existencia de un mediano riesgo de reincidencia en algunos de sus factores generales, y un alto riesgo en factores como historia delictual y patrón antisocial. SEXTO: Que, por su parte, se han tenido a la vista los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional. Del análisis de aquellos, es posible advertir que, en efecto, y tal como lo expresara la resolución impugnada, el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de existir elementos que desaconsejan otorgar la libertad condicional. Así en el informe de Gendarmería se ratifica lo expuesto por la Comisión en orden a la existencia un mediano riesgo de reincidencia en algunos de sus factores generales, y un alto riesgo en factores como historia delictual y patrón antisocial. En particular en dicho instrumento se señala que de acuerdo con el inventario para la gestión de casos/intervención IGI, el interno logra reducir su riesgo de reincidencia desde un nivel alto a uno medio, el cual se encuentra conformado por factores de riesgo generales tales como; historia delictual, pares y actitud / orientación pro-criminal en nivel medio e historia delictual y patrón antisocial en nivel alto. También da cuenta de que el interno presenta factores de riesgos específicos asociados a características personales con potencial criminógeno, tales como: sospecha de trastorno antisocial de la personalidad, deficiente resolución de conflicto y habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira e intimidante/ controlador. Se agrega que el amparado presenta un nive

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Bugueño Araya, Ricardo Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°442-2022.- La Serena, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece la abogada ARANTZA ASTORQUIZA TABILO, abogada, por el interno RICARDO ANTONIO BUGUEÑO ARAYA, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional,

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