VILLARROEL/MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece doña Karina Lorena Villarroel Briell, quien interpone recurso de protección contra la Municipalidad de Chillán, representada por su Alcalde, don Camilo Benavente Jiménez. Expone que es dueña de un predio denominado Lote 807 C, calle Alcántara Nº 1284 Parque Residencial Barcelona de la comuna de Chillán, inscrito a Fojas 6775 Nº 4475 del Registro de Propiedad del año 2022 del CBR de Chillán. Detalla que que el 11 de julio del presente año presentó a la D.O.M. de Chillán solicitud de permiso de subdivisión del terreno indicado. Con fecha 3 de agosto, la DOM emite Acta de Observaciones a Solicitud Nº 13859, comunicándosela vía email el 10 de agosto del presente año, señalando una serie de indicaciones que coaccionan la autorización de lo solicitado, ya que algunas son impertinentes y otras ilegales. Con fecha 25 de agosto último, el arquitecto autor del proyecto de subdivisión responde el Acta de Observaciones Nº 13859 y, el 29 de agosto, se le envía vía email, la misma Acta de Observaciones, ya singularizada, sin ningún comentario adicional, es decir, sin hacerse cargo de los planteamientos expuestos, reiterando en forma obcecada y autoritaria las mismas observaciones. Más adelante, detalla las observaciones efectuadas. “Observación Nº 1 De acuerdo al Art. 2.2.4. Pto. 3. de la O.G.U.C. que cuando se trate de una división de un predio que está afecto a utilidad pública por el IPT, con anterioridad a que el Director de Obras Municipales autorice la enajenación de los sitios resultantes, el propietario deberá urbanizar y ceder, únicamente, la superficie del predio afecta a utilidad pública indicada en el instrumento, con un máximo de 30% de la superficie de éste”. Refiere que la interpretación de esta disposición por la Dirección de Obras Municipales es que la sesión debe ser gratuita, de ser así, transgrediría abiertamente la garantía constitucional establecida en el Art. 19 Nº 24 párrafo tercero de la Constitución Política de Chile, y a la
Fundamentos
Considerando lo anterior, debe cumplir además con la superficie predial mínima establecida en el IPT (300,00 m2)”. La recurrente asevera que es absolutamente impertinente, más aun cuando no se ha iniciado y menos consolidado el proceso de expropiación, y no indica disposición jurídica que la respalde o que señale que la superficie indicada en el CIP debe considerarse para el paño de terreno restante al área afecta a utilidad pública. Refiriéndose a la “Observación 3: Para solicitar al DOM la aprobación de una división predial con afectación a U.P. debe presentar los proyectos de urbanización y documentos que señala el ART 3.1.6. Pto. 2 de la OGUC. (planos, proy. urbanización, certificado factibilidad, etc.)”. Manifiesta que es impertinente ya que no aplica por las consideraciones anteriormente expuestas, ya que el predio que se subdivide no requiere de extensión de la estructura urbana y enfrenta una calle urbanizada y recepcionada. El área afecta a declaratoria a utilidad pública no obedece a un nuevo trazado, sino que es un ensanche de calle Alcántara, la que no estaría en las prioridades de expropiación, por que no beneficia a la red vial estructurante de la ciudad. Solo quedó como obra pendiente del proyecto residencial villa Barcelona y no se ha iniciado proceso de expropiación para el ensanche de la misma. Luego analiza la “Observación 4: Los caminos de servidumbres existentes en el sector se extienden hasta calle Alcántara, sin embargo, en el plano no lo señala debe aclarar y/o corregir”, señalando que es impertinente y/o errónea ya que dichos callejones formados por aporte de las parcelas, tienen como única salida a calle Andrés Bello y no consta de servidumbre por no existir inscripción al margen de la inscripción del centro, fojas 6775 Nº 4475 del año 2022, de la propiedad a su nombre. Además, los permisos de edificación de los condominios que enfrentan los caminos de servidumbre existentes de las parcelas del sector, no se extienden hasta calle Alcántara, y sus solicitudes de permiso y recepción señalan como ubicación o domicilio Avenida Andrés Bello, acceso que no se ha consolidado por la presencia de un canal de regadío que requiere de puente, lo que a la fecha no se ha concretado.
Fallo
Por tanto, la recepción de dichos condominios resulta absolutamente irregular, dando pie a un eventual requerimiento de nulidad de derecho público. La parcela donde se emplaza el colegio “Alturas” bloquea la salida de dicho callejón hacia Avenida Andrés Bello, y el otro callejón de servidumbre, también se encuentra bloqueado hacia la Avenida Andrés Bello porque todavía permanece parcialmente en poder la parcela de propiedad del loteador de las mismas. Por último, refiere las observaciones 5 y 6, esto es, “El predio se encuentra además afecto a utilidad pública por la vía Barcelona Sur, de acuerdo al CIP / IPT - debe señalar los 10 m de afectación de Alcántara Y 15 m. de Barcelona Sur” y “Considerando que existen permisos de edificación debe considerar que cuando se someta a aprobación ante la DOM un proyecto de subdivisión en que existan edificaciones recepcionadas en el predio que se requiere subdividir, ello será posible, cuando los sitios resultantes cumplan con las normas urbanísticas como superficie predial mínima y ochavo, y en la medida que la o las edificaciones existentes sigan cumpliendo con las normas urbanísticas con que se **otorgó** el respectivo permiso de edificación y su recepción definitiva. normas urbanísticas tales como: usos de suelo, sistemas agrupamiento, Coef. constructibilidad, Coef. Ocup. suelo, alturas máximas, adosamientos, distanciamientos, rasantes, etc. DDU- ESP 59-2009” respectivamente. La compareciente las califica de impertinentes o erróneas
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Chillán, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Karina Lorena Villarroel Briell, quien interpone recurso de protección contra la Municipalidad de Chillán, representada por su Alcalde, don Camilo Benavente Jiménez. Expone que es dueña de un predio denominado Lote 807 C, calle Alcántara Nº 1284 Parque Residencial Barcelona de la comuna de Chillán, inscrito a Foj
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