INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/DAHUABE
Rol
P-27848-2019
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Doña Orietta Lina Lemus Aceituno, Abogado, en su calidad de mandataria judicial del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1353, piso 5, Santiago, con fecha 27 de mayo de 2019 interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña ANDREA CECILIA DAHUABE RABIE, domiciliada en calle Moneda 973, Oficina 439, Santiago. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $3.143.360.- por concepto de cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos desde enero de 2012 hasta agosto de 2015, respecto de la trabajadora doña Guillermina del Carmen Valdés Osses, y 22 UF por concepto de multas, según consta en Resolución N°20190302630, de fecha 28 de marzo del año 2019, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.143.360.- más 22 UF por concepto de multas, con reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha treinta de mayo de dos mil diecinueve, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte, el Abogado don Patricio A. Álvarez Cárcamo, en su calidad de mandatario judicial de la demandada, se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en “la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva”, contemplada en el artículo 5° números 5 de la ley 17.322, en relación al artículo 464, al numeral 17°, del Código de Procedimiento Civil, y al efecto alega, que según consta en la causa M-640-2015 del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el demandado reconoce como fecha de término de la relación laboral el 5 enero 2015, con fecha de ingreso de la demanda laboral el 26 de marzo de 2015, concluye q
Fundamentos
motivos por los cuales se acogerá la excepción en comento, por las cotizaciones previsionales impetradas. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2”, 3°, 5°, 6° y 31 BIS de la Ley 17.322; artículos 160, 170, 342 N°3, 464 N° 17, 466, 468 y 469 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 1698 del Código Civil,
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.143.360.- más 22 UF por concepto de multas, con reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha treinta de mayo de dos mil diecinueve, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte, el Abogado don Patricio A. Álvarez Cárcamo, en su calidad de mandatario judicial de la demandada, se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en “la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva”, contemplada en el artículo 5° números 5 de la ley 17.322, en relación al artículo 464, al numeral 17°, del Código de Procedimiento Civil, y al efecto alega, que según consta en la causa M-640-2015 del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el demandado reconoce como fecha de término de la relación laboral el 5 enero 2015, con fecha de ingreso de la demanda laboral el 26 de marzo de 2015, concluye que, aun tomando ambas fechas en mayo de 2020 – en que ingresa demanda ejecutiva- la prescripción contemplada en el artículo 31 bis de la ley 17.322 operaría en su favor, ya que esta comenzó a correr el 2015. Agrega que con fecha 15 de octubre de 2019 en autos consta búsqueda fallida, es decir, no se ha notificado a la demandada, encontránd
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Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Doña Orietta Lina Lemus Aceituno, Abogado, en su calidad de mandataria judicial del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1353, piso 5, Santiago, con fecha 27 de mayo de 2019 interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de doña ANDREA CECILIA DAHUABE RAB
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