2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COLEGIO DE MATRONAS Y MATRONES DE CHILE A.G./CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLIC- (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°8932-2022)

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Teniendo presente lo manifestado en estrados, se tiene por desistido a la parte demandante del recurso de apelación respecto de los autos de prueba. -EN RELACIÓN A LA APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA RESPECTO DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRUEBA: Que esta Corte aprecia incorrectamente establecidos los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos en la etapa de discusión, motivo por el cual el punto N°2, deberá modificarse en los términos solicitados por la demandada Contraloría General de la República, por ser tal redacción la que se apega a la correcta distribución de la prueba. -EN RELACIÓN A LA APELACIÓN DE LA DEMANDADA RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN QUE NEGÓ ALZAR LA MEDIDA PRECAUTORIA DE PROHIBICIÓN DE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS: Que sin perjuicio que estos magistrados estiman que la precautoria en referencia resulta absolutamente ajena a la cautela que mediante ella se pretendió obtener, dado que pese a su gran amplitud, puesto que abarca todo tipo de actos jurídicos -contratos y convenciones, unilaterales y bilaterales, a título oneroso o gratuito-, lo cierto es que su aplicación se encuentra restringida a recaer sobre un bien determinado, sea este mueble o inmueble, lo que no acontece en este caso, dado que la misma se aplicó a dictámenes que contienen normativa de carácter reglamentario, para evitar modificar el status quo, objetivo que es propio más bien de una orden de no innovar; ocurre, además, que no se advierten actualmente concurrentes los presupuestos que la hacen procedente a la luz de lo dispuesto en los artículos 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil,

Fundamentos

motivos todos por los cuales se accederá a su alzamiento en esta causa.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la resolución apelada de fecha catorce de septiembre de dos mil veinte, dictada en los autos rol N° C-24362-2018, seguida ante el 2° Juzgado Civil de Santiago, con declaración, que se sustituye el punto N° 2 por: “Efectividad de que dichos actos administrativos no fueron ejercidos por la Contralor General de la República dentro de sus facultades y del ámbito de sus atribuciones. Hechos y circunstancias." II.- Que se revoca la resolución apelada de fecha doce de abril de dos mil veintidós, pronunciada en la misma causa; y en su lugar se declara que se hace lugar al alzamiento de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, decretada el 30 de julio de 2019. Devuélvase la competencia. Civil N°4876-2021. (Acumulado Ingreso Corte N°8932-2022)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 28 y 29; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Teniendo presente lo manifestado en estrados, se tiene por desistido a la parte demandante del recurso de apelación respecto de los autos de prueba. -EN RELACIÓN A LA APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA RESPECTO DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRUEBA: Que

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