EN FAVOR DE HENRY JASPE GARCES/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTE
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece don Henry Jaspe Garcés, a favor de doña Valery Georgina Blanco Ochoa; quien a su vez actúa en representación de su padre don Jorge Luis Blanco Mejías, todos de nacionalidad venezolana, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Dirección General De Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el exterior del Ministerio De Relaciones Exteriores, por impedir la tramitación de la Visa Consular (VRD), que le permita el ingreso a territorio nacional al amparado don Jorge Blanco Mejías, en específico por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, y cautelado por la acción de amparo consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida, garantizarle a los amparados su libertad ambulatoria, cesando en la disgregación de este núcleo familiar, conforme al mandato constitucional de protección de la familia, que asiste a quienes hoy interponen esta acción. Al fundarlo, señalan, en síntesis, que enviaron solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática para el amparado al Consulado General de Chile ubicado en Caracas, Venezuela, a través del sistema de atención consular, adjuntando toda la documentación exigida; que se le fijó una cita para el mes de julio de 2021; sin embargo, luego de ello, con fecha 11 de noviembre de 2020, mediante el envío de un correo electrónico se le notifica la decisión de cerrar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática del amparado, lo
Fundamentos
fundamentos de derecho que llevaron a la conclusión de rechazar la solicitud. Estima que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, pues al momento del cierre de dicha solicitud, era de público conocimiento que el 23 de noviembre de 2020 se abrirían las fronteras aéreas en Chile, conforme lo establecía el Decreto Supremo N° 500, promulgado en fecha 05 de noviembre de 2020 que modificó el Decreto Supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. También estima que se ha vulnerado de igual manera el principio de confianza legítima, ya que de la lectura de los correos electrónicos se observa claramente que la autoridad consular había recibido satisfactoriamente las solicitudes, no obstante lo cual decide adoptar la medida de cerrar en forma arbitraria sus solicitudes mediante un correo electrónico genérico. Destaca que el correo fue enviado de manera masiva a todos los solicitantes que tenían una visa de responsabilidad democrática en trámite, lo cual, a su juicio, vulnera el ordenamiento jurídico y especialmente el Derecho Fundamental de igualdad ante la ley, debiendo ser relacionado con el principio de protección a la familia y el derecho a la reagrupación familiar. Y, que la recurrida pretendió justificar su decisión en el hecho de que la tramitación de la solicitud había excedido el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo cual, no corresponde con la situación de dicha tramitación, y por lo demás, el principio de celeridad que debe regir a la Administración es para beneficio del administrado, y no para quien tiene a su cargo la administración. Asimismo estima que se han violado las normas y principios contenidas en la Ley 19.880 y el acto recurrido ha perturbado y amenazado su libertad ambulatoria, desatendiendo en todos los sentidos, el significado e importancia que a la familia le otorga el ordenamiento jurídico chileno. Finalmente, y luego de reseñar tanto los argumentos que a su parecer hacen competente a este Tribunal, como el procedimiento para la obtención de la visa temporaria, las normas y principios que rigen los procedimientos administrativos, citar los tratados internacionales suscritos por Chile y transcribir jurisprudencia, pide a esta Corte que acoja el presente recurso de amparo tomando todas las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, de manera que se ponga fin a toda omisión ilegal o arbitraria que importa una privación a sus derechos fundamentales, en particular a su libertad personal y seguridad individual, así como su libertad ambulatoria, solicitando concretamente dar continuidad al trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado, debiendo agendar su cita en fecha precisa y en el más corto plazo en Consulado de Chile en Caracas, como en derecho corresponde. 2°.- Que, al informar el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, en primer término alega la incompetencia
Fallo
por tanto, dice, ésta no se tramitó desde su inicio, razón por la cual la actuación de la autoridad no puede ser calificada de arbitraria o ilegal, pues se ha obrado dentro del ámbito de sus competencias en su función regular de la política migratoria del país y de supervigilar el cumplimiento de la normativa migratoria. Luego, hace referencia a la solicitud que el amparado efectuó en el año 2019 haciendo presente los problemas que se suscitaron a raíz de la pandemia especialmente en las condiciones de funcionamiento del Consulado durante ese periodo, haciendo presente que la tramitación de la VRD no ha terminado, que el correo electrónico solo constituyó una suspensión informática y que éste no debe ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto solo constituye una comunicación para atender la situación general del caso fortuito o fuerza mayor. Estima que el derecho alegado no es indubitado, ya que, por haber presentado la solicitud de Visa, el recurrente o quien actúa en su favor, no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile; que el requirente está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa legal vigente para obtener eventualmente la autorización por parte de la autoridad consular competente; que el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud, es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las
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Chillán, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece don Henry Jaspe Garcés, a favor de doña Valery Georgina Blanco Ochoa; quien a su vez actúa en representación de su padre don Jorge Luis Blanco Mejías, todos de nacionalidad venezolana, quienes interponen recurso de amparo en contra de la Dirección General De Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el exterior
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