SIN INFORMACION

BOBADILLA/TAPIA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece María Eugenia Bobadilla Avendaño, deduciendo acción de protección contra de Hugo Eduardo Tapia Moreira y María Valenzuela González, quienes han amenazado y materializado por vías de hecho su derecho de goce del inmueble respecto del cual existe un contrato de arrendamiento. Expone que, con fecha 4 de febrero de 2022, se celebró contrato de arriendo entre la recurrente y Hugo Eduardo Tapia Moreira, toda vez, que este último es dueño del predio agrícola ubicado en la comuna de Bulnes, denominado Parcela N° 4, del Proyecto Parcelación Los Pinos, de una superficie de 1,700 hectáreas. El predio se encuentra inscrito a nombre del recurrido a fojas 355 vuelta, N° 218, del año 1984, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes. En la cláusula segunda se consignó que la propiedad arrendada sería la totalidad de la superficie que constituye dicho inmueble y en la cláusula tercera se estableció que el arrendatario sólo podrá destinar el inmueble para el cultivo agrícola, como asimismo, para el arriendo de cabañas, las cuales se encuentran ubicadas al interior del mismo inmueble. Añade que el contrato de arriendo tiene vigencia hasta el 28 de febrero de 2023, en consecuencia, está plenamente vigente y la recurrente cumple con todas y cada una de las obligaciones que éste le impone. Agrega que, se suscribió contrato de arriendo de la patente comercial del referido inmueble para que la arrendataria pudiera ejercer labores comerciales ajustadas al marco jurídico. Ese arriendo estará vigente hasta el día 28 de febrero de 2023, cumpliendo igualmente con el pago de la misma en los términos acordados con el arrendador. Señala que durante la vigencia del contrato no hubo problemas hasta el mes de septiembre de 2022. En este contexto, como no había inconvenientes, se propuso restaurar las cabañas que presentaban problemas estructurales, reparando chapas, pintando cada una de ellas, reparando techos y pérdidas de agua, Es

Fundamentos

considerando que fue este el fin por el cual se suscribió el contrato. Consigna también la compareciente, que el 26 de septiembre, ella autorizó a don Alain Leonardo Alcarruz Caamaño, para que ingresara al inmueble arrendado en compañía de su pareja e hijos, sin embargo, luego que éstos ingresaran al lugar, en una acción sin fundamento alguno, don Hugo Eduardo Tapia Moreira, cerró el ingreso al recinto con una cadena y puso un candado, sin que don Alain pudiera salir del lugar, situación que provocó un miedo tremendo en sus hijos menores de edad, del mismo modo, un trabajador de don Hugo los increpó, por estar en dicho lugar, según ellos sin autorización, debiendo realizar las acciones para que don Hugo y el trabajador permitieran la salida del don Alain y su familia del lugar. Manifiesta que, si existiera un incumplimiento contractual, debe seguirse el formalismo y el rito judicial establecido en nuestra legislación a efectos que sea un tercero imparcial quien decida si existe un incumplimiento o no, estableciendo las consecuencias jurídicas, previo establecimiento del sustrato fáctico. Las vías de hecho o auto tutela les está vedado a las partes, ya que el órgano jurisdiccional es quien debe solucionar la disputa entre partes. Estima que los hechos denunciados han vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 3 inciso cuarto, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Termina, solicitando que esta Corte, ordene el cese inmediato de las acciones de hostigamiento permitiendo el acceso de los turistas al inmueble arrendado, todo bajo apercibimiento legal y costas del recurso. 2°.- Que al informar don Hugo Eduardo Tapia Moreira y doña María del Carmen Valenzuela González, refieren que son dueños del inmueble denominado Parcela N° 4 del Proyecto de Parcelación Los Pinos, de una superficie de 1,700 hectáreas, el cual se encuentra inscrito a fojas 355, N° 218 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Bulnes correspondiente al año 1984. Sobre el inmueble en mención se celebró un contrato de arriendo entre María Bobadilla Avendaño y Hugo Tapia Moreira en la Notaria Titular de Bulnes con fecha 4 de febrero del año 2022. Sin perjuicio de ello, antes de celebrar el contrato de arriendo, la recurrente y su familia vivían junto a ellos, en sus habitaciones al interior del inmueble, los acogieron mientras buscaban un hogar, permaneciendo unidos por meses, obteniendo su confianza para eventualmente proponer un arriendo que les permitiera explotar su predio por una suma de dinero precaria pero que les permitiría vivir en el mismo lugar, pero inmediatamente firmado el contrato su actitud cambió, tornándose hostil, concluyendo en la imposibilidad de contacto que no sea por la vía legal. Sostiene que, en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento se establece lo siguiente: “El inmueble arrendado, solo podrá ser dedicado a cultivos agrícolas, y arriendo de cabañas. - Además, los a

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María Eugenia Bobadilla Avendaño, en contra de Hugo Eduardo Tapia Moreira y María Valenzuela González. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra señora Paulina Gallardo García. Rol N°5469–2022 PROTECCIÓN. 5

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Chillán, quince de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece María Eugenia Bobadilla Avendaño, deduciendo acción de protección contra de Hugo Eduardo Tapia Moreira y María Valenzuela González, quienes han amenazado y materializado por vías de hecho su derecho de goce del inmueble respecto del cual existe un contrato de arrendamiento. Expone que, con fecha 4 de febrero de 2022, se

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