TANNER LEASING S.A. / FUENZALIDA SILVA ROBERTO ( CASACIÓN T APELACIÓN )
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
RECHCAS-CONFSENT (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto: En autos sustanciados ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 24.888-2016, caratulados “Tanner Leasing S.A. con Fuenzalida”, por sentencia definitiva dictada el cuatro de octubre de dos mil diecinueve, se hizo lugar a la demanda, resolviendo: i.- la terminación del contrato de arrendamiento con opción de compra, celebrado entre las partes, Tanner Leasing S.A. –arrendador- y Roberto Fuenzalida Silva –arrendatario-, el 23 de septiembre de 2013, y condenando al demando al pago de las rentas adeudadas desde el mes de enero de 2016 -cuota 27 de un total de 48, a U.F.12,41 más IVA cada una-; ii.- la restitución del vehículo motorizado arrendado, dentro de quinto día desde que la sentencia cause ejecutoria; iii.- el pago de intereses pactados –desde la mora a la fecha de pago efectivo de lo adeudado (desde cuota N° 27 a cuota N° 48)-; iv.- la declaración de nulidad de la cláusula penal pactada por las partes; v.- el rechazo de lo pedido por concepto de indemnización de perjuicios convencionalmente convenidos; y vi.- la condenación en costas del demandado. La parte demandada, representada por el abogado don Federico Vergara Cáceres, dedujo, en contra de dicha sentencia recursos de casación en la forma y de apelación, solicitando, en el caso del primero, se acoja, con costas, anulándola, y dictando una nueva, en la que corrigiendo los vicios, revoque el fallo de primera instancia; y en el caso del segundo, que se enmiende el fallo en alzada, revocándolo en los términos que solicita, para que en definitiva sea dejado sin efecto, por encontrarse viciado el contrato por falta de causa y objeto ilícito, y no haberse dado cumplimiento a los requisitos de procedencia para la sustanciación del juicio, por no constar el pago de los impuestos correspondientes a la operación contractual. Se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos antes indicados.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la demandada, interpone recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia, dictada el 4 de octubre de 2019, invocando la causal contemplada en el número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Reprocha, al efecto, que el sentenciador no analizó el libelo adecuadamente, ni los fundamentos y requisitos de la admisibilidad de la litis propuesta; y además, que tratándose de un contrato cuya materialización requiere el otorgamiento de facturas, no analizó si se encontraba pagado el correspondiente impuesto a la renta. Lo anterior, por cuanto, afirma, que la naturaleza de la operación de autos, es de crédito, y jurídicamente es de derecho económico, de modo tal, que el conflicto que se enfrenta no es meramente civil, sino uno de derecho económico, -leasing financiero-, el que si bien no tiene regulación legal especial, no existe razón para que se tramite el juicio como si se tratase de un simple contrato de arrendamiento, como ha ocurrido en la especie, careciendo el Juez a quo, de la facultad para elegir, a su arbitrio, el procedimiento a aplicar. De manera que, no existiendo un contrato de arrendamiento, la ley prescribe un procedimiento ordinario o de lato conocimiento para conocer la presente contienda, el que debió seguirse para respetar el debido proceso, por lo que, su incumplimiento, trae consigo la nulidad de derecho público (sic). En lo tocante al perjuicio, afirma, que solo puede ser reparable con la invalidación de la sentencia recaída en este procedimiento, y anulándola se ordene al a quo, “conocer en juicio ordinario tal como lo establece la ley, atendida su naturaleza, objeto y requisitos de admisibilidad de acuerdo a las normas de admisibilidad de Derecho Tributario, expuestos en el Recurso de apelación subsidiario, escrito a continuación que en sus fundamentos pormenorizados y por economía procesal doy por reproducidos.”(sic) Concluye, que de haber analizado, el juez de primera instancia, los fundamentos de derecho y hecho acreditados en autos, debió haber concluido que se debía utilizar el procedimiento ordinario y no el especial del artículo 607 del Código de Enjuiciamiento Civil, vulnerando de esta manera, la garantía constitucional del debido proceso, lo que trajo como consecuencia, que su parte no pudiera ejercer correctamente todos sus derechos. Por lo que, pide, anular la sentencia en comento, dictando sin nueva vista, separadamente, la que corresponda con arreglo a la ley, y rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que la causal de casación en la forma invocada, del número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, requiere conforme, expresamente, lo dispone el artículo 772 del citado Código, en su numeral 2) inc
Fallo
fallo de primera instancia; y en el caso del segundo, que se enmiende el fallo en alzada, revocándolo en los términos que solicita, para que en definitiva sea dejado sin efecto, por encontrarse viciado el contrato por falta de causa y objeto ilícito, y no haberse dado cumplimiento a los requisitos de procedencia para la sustanciación del juicio, por no constar el pago de los impuestos correspondientes a la operación contractual. Se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos antes indicados. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la demandada, interpone recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia, dictada el 4 de octubre de 2019, invocando la causal contemplada en el número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley, o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Reprocha, al efecto, que el sentenciador no analizó el libelo adecuadamente, ni los fundamentos y requisitos de la admisibilidad de la litis propuesta; y además, que tratándose de un contrato cuya materialización requiere el otorgamiento de facturas, no analizó si se encontraba pagado el correspondiente impuesto a la renta. Lo anterior, por cuanto, afirma, que la naturaleza de la operación de autos, es de crédito, y jurídicamente es de derecho económico, de modo tal, que el conflicto que se enfrenta
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En autos sustanciados ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 24.888-2016, caratulados “Tanner Leasing S.A. con Fuenzalida”, por sentencia definitiva dictada el cuatro de octubre de dos mil diecinueve, se hizo lugar a la demanda, resolviendo: i.- la terminación del contrato de arrendamiento con opción de compra,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica