GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de doña Lidia Margarita González Aguilar, de nacionalidad venezolana, quien interpone la presente acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la Solicitud de Visa de Residente Temporario, efectuada por la parte recurrente el día 5 de enero de 2022. Lo funda en que la parte recurrente señala que solicitó en tiempo y forma su visa temporaria. No obstante el largo tiempo transcurrido -más de 09 meses desde la solicitud original- al día de hoy la visa temporaria no ha sido concedida, pese a que, según la persona amparada, cumple con todos los requisitos para ello. Le produce particular menoscabo no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país y toma particular relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime. No cuenta con el visado como corresponde ni tampoco con una cédula de identidad visiblemente vigente; ello, afecta severamente su diario vivir y lo ubica en una posición jurídica ilegítimamente desigual. Destaca que tampoco concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la autoridad recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en pandemia. Afirma que la recurrida, conculca o amenaza la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, por cuanto, la normativa para la obtención y extensión de visas aún vigente se encuentra consagrada en la ley N° 21.325. Ni ella ni su reglamento, contemplan plazo alguno para conceder y resolver las solicitudes de permisos migratorios;
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, del 10 de noviembre pasado, en Rol N° 86.887-2021, entre otros. Concluye que, ha transcurrido largamente el plazo de 20 días que consagra el artículo 24 de la ley N° 19.880, para expedir la decisión definitiva, lapso que se computa desde que la solicitud de visa temporaria de la parte recurrente quedó en estado de ser resuelta; esto ocurrió el día 05 de enero de 2022, cuando se entregaron todos los antecedentes necesarios para el trámite; y también ha transcurrido largamente el plazo máximo de 6 meses que consagra el artículo 27 de la ley N° 19.880 del que no puede exceder ningún procedimiento administrativo, lapso que se computa desde que se le da inicio al procedimiento hasta la fecha en que se emite la decisión final; ya que el procedimiento de solicitud de visa temporaria de la parte recurrente inició el 05 de enero de 2022, es decir hace más de 09 meses. Reitera que la presente acción se funda en la desigualdad jurídica que acarrea una serie de graves perjuicios yen que no existe fuerza mayor o caso fortuito en el caso concreto que exima a la autoridad recurrida de su obligación de cumplir con la normativa referida, puesto que no existen antecedentes suficientes que permita atribuir a la contingencia nacional dichas categorías. Destaca que si la recurrida apegara su actuar a la ley, y no hiciera esperar a las personas migrantes -ilegalmente- por meses o años, haría que un recurso de esta naturaleza no tuviera objeto alguno. Por último,
Texto Completo (Preview)
Chillán, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de doña Lidia Margarita González Aguilar, de nacionalidad venezolana, quien interpone la presente acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su
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