SIN INFORMACION

ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de don Valmore José Rojas Figueroa, de nacionalidad venezolana, quien interpone la presente acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada el día 10 de agosto de 2020. Expone que el señor Rojas Figueroa solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva. La página web de la autoridad recurrida informa que, actualmente, el trámite migratorio presenta un 50% de avance y se encuentra en etapa de “Evaluación Intermedia”. No obstante el tiempo transcurrido - más de 25 meses desde la solicitud original-, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a cumplir con todos los requisitos para ello. Aduce que tal situación le produce particular menoscabo al no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, destacando que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime. Destaca que no concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la autoridad recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia y, además, han transcurrido al menos dos años desde el inicio de estos hechos; por lo que, en definitiva, la pandemia y fenómeno migratorio no son imprevisibles ni irresistibles y por lo tanto no constituyen una eximente de responsabilidad. Afirma que la recurrida ha conculcado o amenazada su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, por cuanto, la normativa para la obtención y extensión de visas aún vigente s

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, del 10 de noviembre pasado, en Rol N° 86.887-2021, entre otros. Sostiene que ha transcurrido largamente el plazo de 20 días que consagra el artículo 24 de la ley N° 19.880, para expedir la decisión definitiva, lapso que se computa desde que la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente quedó en estado de ser resuelta; esto ocurrió el día 10 de agosto de 2020, cuando se entregaron todos los antecedentes necesarios para el trámite; y también ha transcurrido largamente el plazo máximo de 6 meses que consagra el artículo 27 de la ley N° 19.880 del que no puede exceder ningún procedimiento administrativo, lapso que se computa desde que se le da inicio al procedimiento hasta la fecha en que se emite la decisión final; ya que el procedimiento de solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente inició el 10 de agosto de 2020, es decir hace más de 25 meses. Por último, el plazo contenido en el artículo 27 de la ley N° 19.880 es fatal, lo que ha sido reiterada y uniformemente descartado por la Excma. Corte Suprema;7 y, no solamente ello, incumplirlo conculca derechamente los principios que rigen los procedimientos administrativos, como lo son el de celeridad, conclusivo, inexcusabilidad y economía procedimental. Finalmente, pide que se acoja la presente acción de protección declarando: -. Que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante al no concluir la solicitud de Permanencia Definitiva

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de don Valmore José Rojas Figueroa, de nacionalidad venezolana, quien interpone la presente acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director N

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