SIN INFORMACION

TIENKEN / MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, se deduce recurso de protección en favor de Pablo Arturo Tienken Fernández en contra de la Contraloría General de la República y la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, por haber incurrido en la conducta arbitraria e ilegal consistente Dictamen N° 54/625.22 de fecha 18 de agosto de 2022 de la Contraloría General de la República que se pronuncia de recurso de reclamación administrativa ratificando el acto administrativo correspondiente a Resolución Exenta N° 112/97/2022 de fecha 02 de junio de 2022 de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, que pone término anticipado a su contrata, estimando que dichos actos vulneran las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a los recurridos reincorporarlo en su cargo de Director Regional de Planeamiento de la Región de Valparaíso, así como a sus funciones habituales y ordinarias, o en su defecto, a otro cargo de similar naturaleza, decretando la cesación de los actos que perturben su estabilidad laboral, con costas. Indica que el día 9 de septiembre de 2019 comenzó a prestar servicios, en calidad de contrata, para el Ministerio de Obras Públicas en la Dirección de Planeamiento de la Región de Valparaíso, desempeñando funciones de Director Regional de Planeamiento de la Región de Valparaíso. Agrega que finalizando el año 2019, se renueva por primera vez en el cargo, hasta el año 2020. Refiere que en abril de 2020 se le designa como primer Seremi Subrogante, asumiendo un rol fundamental en la Dirección y el trabajo intersectorial tanto con entidades públicas como privadas. Que en noviembre de ese año se produce renovación en su cargo para el año 2021. Y que en noviembre del año 2021, se renueva su cargo para el año 2022, con fecha de término el 31 de diciembre del presente, Sin embargo, con fecha 02 de junio de 2022, se puso término anticipado a su contrata, señalando que la resolución que lo

Fundamentos

considerando que a la fecha se le ha renovado en sus funciones por tres periodos consecutivos amparándome en el efecto la confianza legítima que protege la función pública. Destaca que su contrata tiene fecha de término el 31 de diciembre de 2022 y que se adelantó el término sin las justificaciones legales necesarias y correspondientes. Vulnerando con lo anterior derechos laborales mínimos como lo son el derecho al descanso legal “vacaciones” que quedaron pendientes y solicitadas por su parte a su jefatura correspondiente. A folio 12, informa la Contraloría General de la República, solicitando que se desestime el recurso, señalando que con fecha 23 de junio de 2022 el recurrente formuló reclamo ante esta entidad fiscalizadora impugnando la resolución exenta RA N° 112/97/2022, de 2022, de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, que dispuso el término anticipado de la contrata del señor Pablo Arturo Tienken Fernández y resolvió que tal cese extinguió su beneficio de feriado legal. La Contraloría Regional Metropolitana de Santiago emitió el oficio Nº E247246, de 18 de agosto de 2022, en el cual se concluyó que no se advertía irregularidad en la resolución exenta RA N° 112/97/2022, de 2022, pues era posible observar que el acto administrativo que puso término anticipado a la contrata del señor Tienken Fernández manifestaba en sus considerandos que el motivo para adoptar tal determinación, esto es, la pérdida de confianza del Director Nacional de Planeamiento en el recurrente -quien se desempeñaba como Director Regional de Valparaíso-lo que permitía conocer de su sola lectura cuál fue el raciocinio utilizado por la autoridad para resolver la desvinculación del afectado, satisfaciendo con ello los requerimientos exigidos, pues el afectado se le encomendaron tareas directivas en virtud de una relación de confianza con la máxima superioridad de ese servicio. Respecto de la falta de notificación denunciada, informa que de los antecedentes acompañados por el propio recurrente, aparecía que mediante un correo electrónico enviado el 9 de junio de 2022 por la Jefa del Subdepartamento de Gestión y Desarrollo de Personas, se le remitió copia de la mencionada resolución exenta RA N° 112/97/2022, de 2022, operando la notificación tácita prevista en el artículo 47 de la Ley N° 19.880. Finalmente, se concluyó que el derecho del señor Tienken Fernández a utilizar los 24 días de feriado legal que tenía pendiente a la fecha de su cese, se extinguió con el término anticipado de su contrata, sin que fuese posible pagar una compensación pecuniaria por tal motivo, pues la Ley N° 18.834 no lo permite. Alega la falta de legitimación pasiva, fundado en que agotada la vía administrativa, de conformidad al artículo 54 Ley N° 19.880, se reanudó el plazo para la acción jurisdiccional, pero en contra de la Dirección de Planeamiento. Si bien el actor dirige formalmente el recurso en contra del oficio de la Contraloría, cuestionando que haya sido emitid

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurrente, estima como acto arbitrario e ilegal, la Resolución Exenta RA Nº112/97/2022 de fecha 02 de junio de 2022, de la Dirección de Planeamiento, mediante la cual se dispone el término anticipado de su contrata, fundado en “la naturaleza de confianza que implica las funciones desempeñadas por aquel, dado que se ejercen de acuerdo a los lineamientos que debe recibir desde el Director Nacional de este Servicio, lo que importa un necesario e indispensable nexo de confianza, que no se presenta en la especie, razón por la que se estima que los servicios del funcionario ya no son necesarios (…)”. Tercero: Que, sobre la naturaleza del cargo de Director Regional de un servicio, como era el desempeñado por el actor a la fecha en que se puso término a su contrata, el artículo 7°, letra c) de la Ley 18.834 dispone: “ARTÍCULO 7º. Serán cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento: c) En los servicios públicos, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura del servicio, cualquiera sea su denominación.”. Cuarto: Que, atendida la descripción de las funciones que desempeñaba el actor al momento en que se puso término a su contrata, según da cuenta la Resolución Exenta RA Nº112/97/2022 de fecha 02

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, se deduce recurso de protección en favor de Pablo Arturo Tienken Fernández en contra de la Contraloría General de la República y la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, por haber incurrido en la conducta arbitraria e ilegal consistente Dictamen N° 54/625.22 de fecha 18 de agosto de 2022 de

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