TOURISSA DAVERMAN Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecieron Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de doña TOURISSA DAVERMAN empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.807.316-7, y don WOOD GALY CHARLES empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.024.266-9, todos domiciliados para estos efectos en Tucapel #1075, Comuna Concepción, Región del Biobío, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes de autos con fechas 09 DE MARZO DE 2021 Y 10 DE JUNIO DE 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Exponen que sus representados ingresaron al país como turistas estando dentro del país deciden cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de visa temporaria la cual fue otorgada, según consta en estampado que acompaña. Agregan que los recurrentes, con fechas 09 de marzo de 2021 y 10 de junio de 2021, solicitan el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en los comprobantes de solicitudes N° 20557371 y N° 23258985 y que se acompañan. Sin embargo, señalan que los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se han liberado las ordenes de giros al beneficio solicitado en el caso de los recurrentes que corresponde, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incerti
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°.- Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, el recurrente –de nacionalidad haitiana– tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, y que fuera presentada con fecha 25 de febrero de 2021, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha.— 3°.- Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: a) Que el 09 de marzo de 2021 y 10 de junio de 2021, respectivamente, los Tourissa Daverman y Wood Galy Charles presentaron solicitud de permiso de permanencia definitiva como consta de como consta en los comprobantes de solicitudes N° 20557371 y N° 23258985, agregados a los autos; b) Que el 08 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21387635, en la se aprobó a avance en el estado de trámite de permiso de permanencia definitiva de doña TOURISSA DAVERMAN, certificándose que el trámite se encuentra en la etapa de “evaluación intermedia”. c) Que el 01 de marzo de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 2115708, en la que se aprobó a avance en el estado de trámite de permiso de permanencia definitiva de don WOOD GALY CHARLES, certificándose que el trámite se encuentra en la etapa de “evaluación intermedia”. 4°.- Que, ahora bien, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. En este entendido, se evidencia desde luego la efectividad de lo afirmado en el recurso, comoquiera que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre las solicitudes de permiso de permanencia definitiva de los recurrentes, habiendo transcurrido, desde la data de presentación de las respectivas solicitudes hasta la fecha
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de TOURISSA DAVERMAN y de WOOD GALY CHARLES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se ordena que dicho servicio, deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por aquéllos, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia y previo pago de los derechos que, en su caso, fueren procedentes. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sergio Gabriel Galaz Ramírez. N°Protección-66031-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparecieron Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de doña TOURISSA DAVERMAN empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.807.316-7, y don WOOD GALY CHARLES empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N
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