SIN INFORMACION

ALBRECHT/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se exponen en la acción entablada, que el recurso de protección es un medio de impugnación jurisdiccional de rango constitucional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional (estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental) y que provengan de actuaciones que admitan la calificación de arbitraria o ilegal. SEGUNDO: Los derechos que se invocan como conculcados por parte de la parte recurrente, médico cirujano acogida a retiro voluntario, es el derecho de igualdad ante la ley, que está consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, derecho de igualdad; a su vez, estima transgredido el derecho de propiedad, contenido en el artículo 19 N° 24, por los hechos que describe en su libelo. TERCERO: De lo consignado en lo expositivo, se aprecia, en síntesis, que la recurrente se considera afectada por un acto ilegal y arbitrario, el cual se materializó a través del Of. Ord. N° 1972 de fecha 19 de agosto de 2022 emitido por el Servicio de Salud de Osorno, donde se informa que por Oficio N°17.470 de fecha 01 de agosto del año 2022, se ha decidido por la Tesorería rechazar los bonos post laboral. Por su parte se aprecia que la recurrida, para proceder a tal decisión, ha analizado las distintas circunstancias que requieren ponderarse para concluir la improcedencia de la bonificación conjunta, conforme a las leyes 20.305 y 20.986, aplicables, en la especie, a los funcionarios de la salud. Ello implica análisis documental e interpretación legal y contractual, sobre la base de conocimientos. CUARTO: Cabe responder entonces a la pregunta sobre si la Resolución de la Tesorería que rechaza los bonos post laborales, entre ellos la solicitud de la parte recurrente, constituye un actuar ilegal y/o arbitrario y, por tanto, si de ello se ha producido una afectación de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad de quien acciona. QUINTO: Que, al efecto, el artíc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Como primer razonamiento es de relevancia consignar, a la luz de los hechos que se exponen en la acción entablada, que el recurso de protección es un medio de impugnación jurisdiccional de rango constitucional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional (estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental) y que provengan de actuaciones que admitan la calificación de arbitraria o ilegal. SEGUNDO: Los derechos que se invocan como conculcados por parte de la parte recurrente, médico cirujano acogida a retiro voluntario, es el derecho de igualdad ante la ley, que está consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, derecho de igualdad; a su vez, estima transgredido el derecho de propiedad, contenido en el artículo 19 N° 24, por los hechos que describe en su libelo. TERCERO: De lo consignado en lo expositivo, se aprecia, en síntesis, que la recurrente se considera afectada por un acto ilegal y arbitrario, el cual se materializó a través del Of. Ord. N° 1972 de fecha 19 de agosto de 2022 emitido por el Servicio de Salud de Osorno, donde se informa que por Oficio N°17.470 de fecha 01 de agosto del año 2022, se ha decidido por la Tesorería rechazar los bonos post laboral. Por su parte se aprecia que la recurrida, para proceder a tal decisión, ha analizado las distintas circunstancias que requieren ponderarse para concluir la improcedencia de la bonificación conjunta, conforme a las leyes 20.305 y 20.986, aplicables, en la especie, a los funcionarios de la salud. Ello implica análisis documental e interpretación legal y contractual, sobre la base de conocimientos. CUARTO: Cabe responder entonces a la pregunta sobre si la Resolución de la Tesorería que rechaza los bonos post laborales, entre ellos la solicitud de la parte recurrente, constituye un actuar ilegal y/o arbitrario y,

Fallo

por tanto, si de ello se ha producido una afectación de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad de quien acciona. QUINTO: Que, al efecto, el artículo 2° de la Ley N° 20.305, que concede el beneficio post laboral, en sus numerales 4 y 5 indica: “Para tener derecho al bono del artículo anterior será necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos: (…) 4. Tener cumplidos 65 años en el caso de los hombres y 60 años tratándose de las mujeres. 5. Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1º, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo…” Contrastando con lo manifestado y como núcleo de la controversia, el artículo 80 de la Ley N° 21.306 establece: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 20.305, otorgase, por única vez, el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley para impetrar el bono de la Ley Nº 20.305, a los ex funcionarios y ex funcionarias que, cumpliendo los requisitos legales para acceder a él, no presentaron la solicitud para impetrar dicho bono o que habiéndolo solicitado no hubiesen accedido al bono por motivos no imputables a ellos. En este caso, se deberá postular en la institución ex empleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, Doña Chantal Mariel Fritzler Sandoval, abogada, en favor de doña SELMA MELITA ALBRECHT SCHOLZ, médico cirujano, ambas domiciliadas para estos efectos en Vicente Pérez Rosales 560 oficina 406-D, de la ciudad de Osorno, recurre de protección en contra de Tesorería General de la República, representada legalmente por su Dir

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