SIN INFORMACION

BASTIDAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada ADRIANA MIJARES HERNÁNDEZ, en favor del recurrente, don FRANCISCO JAVIER BASTIDAS PAREDES, de nacionalidad venezolana, quien interpone la presente acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de regularización migratoria formulada por el recurrente en 2 de junio de 2021. Lo funda en que su representado efectuó su solicitud de regularización migratoria con fecha 02 de junio del 2021 sin que a la fecha tenga noticias de su resultado. Esta situación ha imposibilitado al recurrente desarrollarse en su totalidad en el territorio nacional, ya que profesionalmente se encuentra obteniendo muchos logros por el esfuerzo y dedicación que ha puesto desde el día en que ingresó. Sin embargo, al tener en trámite dicha solicitud, se entiende que la cédula de identidad se encuentra vencida y él se encuentra de manera irregular, trayendo consigo muchas barreras. Sostiene que el actuar de la recurrida, conculca o amenaza sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, e igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución, por cuanto, la normativa para la obtención y extensión de visas aún vigente, se encuentra consagrada en la ley N° 21.325. Ni ella ni su reglamento, contemplan plazo alguno para conceder y resolver las solicitudes de permisos migratorios; en consecuencia, cabe aplicar supletoriamente las reglas contenidas en la ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, especialmente sus artículos 4, 7, 8 y 14 que consagra los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad. Asimismo, el artículo 24 de la ley N°

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, en la causa Rol N° 129.322-2020. Finalmente, pide que se acoja la presente acción de protección declarando y resolviendo se ordene al recurrido Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie con respecto a la solicitud de Regularización Migratoria presentada por el recurrente en fecha 02 de Junio del 2021. 2°.- Que, al informar el recurso la abogada doña CAROLINA ZULETA TORRES, asesora jurídica de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. En cuanto a la situación migratoria del recurrente, detalla que con fecha 02 de junio de 2021, solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325., se le otorgó un permiso de trabajo vigente mientras la su postulación se encuentre en trámite. La solicitud del recurrente se encuentra en trámite, en etapa de análisis. El recurrente se inscribió en el proceso de regularización migr

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada ADRIANA MIJARES HERNÁNDEZ, en favor del recurrente, don FRANCISCO JAVIER BASTIDAS PAREDES, de nacionalidad venezolana, quien interpone la presente acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por

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