SIN INFORMACION

MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Javier Cancino Valenzuela, en en favor de la recurrente, doña Yeslania Nakary Martínez González, de nacionalidad venezolana, quien interpone la presente acción de protección contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por los recurrentes el día 16 de marzo de 2022. Expone que su representada solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva el 16 de marzo de 2022, la que aún no ha sido concedida, pese a cumplir con todos los requisitos para ello. Sostiene que le produce particular menoscabo no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país. En este sentido, toma particular relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime. Añade que no cuenta con el visado como corresponde ni con una cédula de identidad visiblemente vigente; ello, afecta su diario vivir y lo ubica en una posición jurídica ilegítimamente desigual. Destaca que tampoco concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la autoridad recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia y, además, han transcurrido al menos dos años desde el inicio de estos hechos; por lo que, en definitiva, la pandemia y fenómeno migratorio no son imprevisibles ni irresistibles y no constituyen una eximente de responsabilidad. Estima que la recurrida conculca o amenaza su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, por cuanto, la normativa para la obtención y extensión de visas aún vigente se encuentra consagrad

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, del 10 de noviembre pasado, en Rol N° 86.887-2021, entre otros. Concluye que, ha transcurrido largamente el plazo de 20 días que consagra el artículo 24 de la ley N° 19.880, para expedir la decisión definitiva, lapso que se computa desde que la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente quedó en estado de ser resuelta; esto ocurrió el día 14 de diciembre de 2021, cuando se entregaron todos los antecedentes necesarios para el trámite; y también ha transcurrido largamente el plazo máximo de 6 meses que consagra el artículo 27 de la ley N° 19.880 del que no puede exceder ningún procedimiento administrativo, lapso que se computa desde que se le da inicio al procedimiento hasta la fecha en que se emite la decisión final; ya que el procedimiento de solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente inició el 03 de diciembre de 2021 , es decir hace más de 10 meses. Reitera que la presente acción se funda en la desigualdad jurídica que acarrea una serie de graves perjuicios; asimismo, no existe fuerza mayor o caso fortuito en el caso concreto que exima a la autoridad recurrida de su obligación de cumplir con la normativa referida, puesto que no existen antecedentes suficientes que permita atribuir a la contingencia nacional dichas categorías. Destaca que si la recurrida apegara su actuar a la ley, y no hiciera esperar a las personas migrantes -ilegalmente- por meses o años, haría que un recurso de esta naturaleza no tuviera o

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Javier Cancino Valenzuela, en en favor de la recurrente, doña Yeslania Nakary Martínez González, de nacionalidad venezolana, quien interpone la presente acción de protección contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada leg

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