SIN INFORMACION

SALZANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece doña Carmen Del Valle Salzano Muñoz, de nacionalidad venezolana, quien interpone la presente acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 09 de abril del año 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Funda su presentación en la circunstancia de haber ingresado a Chile durante el mes de julio del año 2019, con la intención de poder trabajar en este país, y conseguir una mejor calidad de la vida de la que tenía en su país de origen, Venezuela, atendida la grave crisis que se vive desde hace muchos años en dicho país, tanto en el aspecto económico, social y político, entre otros. Señala que desde que ingresó al país ha establecido a Chile como su nación, donde ha sido aceptada y acogida por lo hospitalario del pueblo. Además, se ha desarrollado como profesional, y su mayor objetivo es poder residir de manera permanente en el país, para lo cual inició su propia empresa. Sin embargo, aún cuando ha podido desarrollarse en muchos aspectos, también ha tenido restricciones que le han afectado en otros e inclusive han tenido un costo muy superior al regular. En atención a esto, el día 09 de abril del año 2020 realizó su solicitud de permanencia definitiva mediante la página web que el recurrido tiene para estos efectos, ya que cumplía con todos los requisitos señalados. Así las cosas, el mismo día le llega un correo electrónico, en el que se le informa que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra en trámite, bajo el Nº3923070. Sin embargo, han transcurrido má

Fallo

fallo que cita. Estima que con el actuar de la recurrida, se ha visto conculcada o amenazada su garantía constitucional del artículo 19 N°2, de la Constitución Política de la República, esto es, La igualdad ante la ley, como asimismo la del artículo 19 N°3, referida a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Agrega al respecto que son importantes los principios en que se apoya la Administración, conforme a la Ley 19.880. En su artículo 4 se señala que: “Principios del procedimiento”. El procedimiento administrativo estará sometido a los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradicto-riedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad”. Lo anterior, en relación con lo dispuesto en el artículo 7, 9, 17, ya que en su caso particular ha transcurrido más de 2 años y 5 meses desde que realizó su solicitud de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración y aún no existe ninguna respuesta para ello, lo que claramente genera un desmedro y una falta de celeridad por parte de la recurrida, ya que se ha demorado demasiado tiempo en notificarle de esa resolución exenta, impidiendo dar celeridad a su proceso de permanencia definitiva. Sobre la materia, señala que resulta fundamental dejar claro lo que esta ley establece en su artículo 27: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 me

Texto Completo (Preview)

Chillán, quince de noviembre dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Carmen Del Valle Salzano Muñoz, de nacionalidad venezolana, quien interpone la presente acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, por la omisión

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