SIN INFORMACION

DIJON COMERCIAL LIMITADA/ 3° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE)

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Jorge Vial Álamos, abogado en representación de AD Inversiones S.A., sociedad demandad en autos que inciden en el juicio ordinario seguido ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, rol C-18062-2016, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de octubre de 2020, en la que el 3° Juzgado Civil de Santiago denegó el recurso de apelación interpuesto en subsidio en contra de la resolución que tuvo por notificada a la demandante de la sentencia definitiva. En cuanto a los antecedentes del juicio, expone que se dictó sentencia definitiva con fecha 28 de agosto de 2020, la que fue incluida y notificada en el estado diario del día de su dictación, siendo la forma legal y válida de notificar la sentencia definitiva a la parte demandante pues los demandantes no designaron domicilio en la forma requerida por la ley, y el 3° Juzgado Civil de Santiago expresamente hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil. Que, compareciendo la actora notificándose expresamente, no correspondía que a la parte demandante se la tenga por notificada del

Fallo

fallo desde la fecha de la resolución que impugna. Así con fecha 24 de septiembre del año 2020 presentó oportunamente un recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que dispuso la notificación expresa de la demandante. Con fecha 13 de octubre del año en curso, el 3° Juzgado Civil de Santiago rechazó la reposición y, de manera abiertamente errónea e ilegal, también denegó la apelación subsidiaria por improcedente. Arguye que la apelación subsidiaria interpuesta escrito de fecha 24 de septiembre del año 2020 es absolutamente procedente, pues se interpuso en contra de una resolución que alteró la sustanciación regular del juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto en los casos señalados la apelación debe interponerse con el carácter de subsidiaria, como ocurrió en el caso de autos. Afirma que la resolución apelada alteró la substanciación regular del juicio debido a que notificó expresamente una resolución que ya había sido notificada con arreglo a la ley, a través del estado diario, según lo establecido en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil y que de proseguir la tramitación regular del procedimiento procedía el rechazo del escrito de la parte demandante en el que solicitaba su notificación expresa. Conforme lo expuesto, pide se acoja el presente arbitrio y en definitiva se declare admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en escrito de fecha 24 de septiem

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N°19, a todo, téngase presente y a sus antecedentes Vistos y considerando: Primero: Que comparece Jorge Vial Álamos, abogado en representación de AD Inversiones S.A., sociedad demandad en autos que inciden en el juicio ordinario seguido ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, rol C-18062-2016, e interpuso recurso de hecho

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