MP C/ CRISTIAN JUAN FREDERICKSEN HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES. ART. 196 B LEY 18.290.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y oído: Que, por sentencia de fecha tres de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, se condenó al acusado Cristian Juan Fredericksen Hernández, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en el artículo 192, letra b), de la Ley N° 18.290, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de cincuenta Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla, por el término de cinco años y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. Además, reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos exigidos en el artículo 4°, de la Ley N° 18.216, se le sustituyó la aplicación de la pena de presidio, por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social correspondiente, por el plazo de un año. En contra de la sentencia antes referida, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, sustentado en la causal contenida en la letra b), del artículo 373, del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento del fallo se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se acoja el recurso deducido, se invalide la sentencia y se dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia de reemplazo, que declare que se condena al encausado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, equivalente en moneda nacional, a la fecha de su pago y, a la suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla, por el término de dos años. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en el recurso presentado se sostiene que el motivo absoluto de nulidad que se habría configurado en la especie es aquel que se contempla en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, por existir un error de derecho en la sentencia recurrida, el cual influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima el recurrente que, habiendo operado en el presente caso el instituto conocido como media prescripción, de que trata el artículo 103 del Código Penal, debe considerarse el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y deben aplicarse las reglas de los artículos 65, 66, 67 y 68 del precitado cuerpo legal, siendo posible rebajar la pena hasta en dos grados. Sin perjuicio, en el caso del sentenciado de que se trata, se rebajó solo en un grado, imponiéndola en presidio menor en su grado mínimo, pudiendo haberse aplicado la de prisión en su grado máximo, esto es, la pena de 21 días. En relación a la multa, la que se aplica en 50 UTM, sin rebajarla, de conformidad a lo que prevé el artículo 70 del Código Penal, puesto que, según estima el recurrente, de la forma en que se razonó al aplicar el artículo 103 de dicho cuerpo de leyes, respecto de la pena corporal, se debió también haber considerado el hecho revestido de al menos dos circunstancias atenuantes muy calificadas, rebajando prudencialmente la multa en cuestión, quedando la misma en solo 5 UTM. Por último, señala el recurrente que se hace una errónea aplicación a las reglas de determinación de pena en relación al artículo 192, de la Ley N° 18.290, al aplicar el máximo de la pena de suspensión de licencia de conducir, no considerando las dos circunstancias atenuantes calificadas de que trata el artículo 103, del Código Punitivo, debiendo aplicarse la suspensión de licencia solo por el término de dos años. Termina solicitando se acoja el recurso deducido, se invalide la sentencia y se dicte
Fallo
fallo se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se acoja el recurso deducido, se invalide la sentencia y se dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia de reemplazo, que declare que se condena al encausado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, equivalente en moneda nacional, a la fecha de su pago y, a la suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla, por el término de dos años. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en el recurso presentado se sostiene que el motivo absoluto de nulidad que se habría configurado en la especie es aquel que se contempla en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, por existir un error de derecho en la sentencia recurrida, el cual influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima el recurrente que, habiendo operado en el presente caso el instituto conocido como media prescripción, de que trata el artículo 103 del Código Penal, debe considerarse el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y deben aplicarse las reglas de los artículos 65, 66, 67 y 68 del precitado cuerpo legal, siendo posible rebajar la pena hasta en dos grados. Sin perjuicio, en el caso del sentenciado de que se trata, se rebajó solo en un grado, imponiéndola en presidio menor en su grado mínim
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de noviembre de dos mil veintidós. Visto y oído: Que, por sentencia de fecha tres de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, se condenó al acusado Cristian Juan Fredericksen Hernández, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, previsto y sancionado en
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