AMÉSTICA/
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprime su fundamento cuarto. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que don Cristóbal Gabriel Améstica Llanquihuen, indica que desde su nacimiento ha sido conocido como “Gabriel Cristóbal Améstica Llanquihuen”, por lo que fundado en la letra b) del artículo 1° inciso tercero de la Ley 17.344 solicita el cambio de su nombre de “Cristóbal Gabriel” a “Gabriel Cristóbal”. Segundo: Que la solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas, conforme se obtiene del informe de folio 11 y consta, además, la existencia de informe favorable del Servicio de Registro Civil e Identificación en lo concerniente a su solicitud. Tercero: Que, según aparece de la información sumaria de testigos, doña Paulina Jennifer Hernández Marín y Joanna Andrea Jegó Muñoz, expusieron que conocen al solicitante desde hace más de siete años y desde que éste tenía 8 años, respectivamente, y jamás ha sido conocido por el nombre Cristóbal, ya que siempre la han llamado Gabriel, que es su segundo nombre. De otra parte, consta que efectuada la publicación de la solicitud en el Diario Oficial, no se verificó oposición por parte de terceros. Cuarto: Que, por consiguiente, se reúnen los requisitos para acceder a lo solicitado, habida consideración de configurarse en la especie la causal prevista en artículo 1° de la Ley 17.344. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 1° de la Ley 17.344, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, pronunciada por el Juzgado de Letras de Colina, y se declara que se hace lugar a la solicitud de cambio de nombre, debiendo el Director del Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a rectificar la inscripción de nacimiento N° 6.063, registro S3 del Registro de Nacimientos del año 1993 de la Circunscripción de Independencia del Registro Civil e Identificación, correspondiente a Cristóbal
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 1° de la Ley 17.344, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, pronunciada por el Juzgado de Letras de Colina, y se declara que se hace lugar a la solicitud de cambio de nombre, debiendo el Director del Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a rectificar la inscripción de nacimiento N° 6.063, registro S3 del Registro de Nacimientos del año 1993 de la Circunscripción de Independencia del Registro Civil e Identificación, correspondiente a Cristóbal Gabriel Améstica Llanquihuen, R.U.N. 18.626.637-4, quedando en definitiva, su nombre completo como “Gabriel Cristóbal Améstica Llanquihuen”, por haberse acreditado su uso y conocimiento por más de cinco años. Regístrese, notifíquese, dese copia. N° 14.638-2020-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el postulante Diego Ortolani Pérez por el recurso. Santiago, 15 de noviembre de 2022. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N°11: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprime su fundamento cuarto. Y, se tiene en su lugar y, además present
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica