TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ TAPIA VARELA PABLO LTE
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos Undécimo y Duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Que en cuanto a la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, consiste ésta en la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Pues bien, en el caso de la especie los títulos ejecutivos invocados son dos pagarés, uno por un capital equivalente a 94,9392 Unidades de Fomento, suscrito el 28 de septiembre de 2020 y con vencimiento para el 8 de octubre del mismo año, y otro por un capital equivalente a 854,4532 Unidades de Fomento, suscrito en la misma fecha antes indicada y con y con vencimiento también para el 8 de octubre de 2020, y lo cierto que ambos documentos dan cuenta de obligaciones vencidas y actualmente exigibles, correspondiéndole a la parte ejecutada demostrar que concurre algún hecho o circunstancia que permita concluir una cuestión diversa. En caso de la especie, como se reconoce en el
Fallo
fallo del tribunal a quo, el ejecutado no rindió prueba alguna, de manera tal que no cabe sino desestimar la excepción deducida, por falta de acreditación de los supuestos de hecho en que se sustentó. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 16.344-2020, en cuanto por sus decisiones signadas I.- y III.- acoge la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y condena en costas a la parte ejecutante, y se declara en su lugar que la referida excepción queda rechazada, debiendo seguirse adelante la ejecución hasta hacer entero pago al acreedor del crédito en capital, intereses y costas. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-12142-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de sus fundamentos Undécimo y Duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Que en cuanto a la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, consiste ésta e
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