Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

ZAMORANO/HAWAII CHILE PROYECTOS Y MONTAJES LIMITADA

Rol

C-205-2021

Fecha

17 de junio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que el artículo 442 del Código del Trabajo establece: “Salvo la primera notificación al demandado, las restantes podrán ser efectuadas, a petición de la parte interesada, en forma electrónica o por cualquier otro medio que ésta señale. En este caso, se dejará debida constancia de haberse practicado la notificación en la forma solicitada”. 2.- Que en los autos RIT: O 289 – 2020, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, con fecha 13 de julio de 2020, don Andrés Jabre González, solicitó que las notificaciones que correspondieren realizar a su parte, se efectuasen al correo electrónico andres.jabre@portal-legal.cl 3.- Que a la solicitud antedicha, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel resolvió: “Notifíquese al correo electrónico indicado las resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o carta certificada”. 4. Que en la resolución dictada en estos autos con fecha 02 de junio de 2021, que ordena requerir de pago a la ejecutada, se indicó: “Notifíquese por correo electrónico a las partes. Remítase carta certificada, sólo con finalidades informativas, a Hawaii Chile Proyectos y Montajes Limitada”. 5.- Que la resolución antedicha fue remitida al correo electrónico: andres.jabre@portal-legal.cl y es desde dicha remisión que ha de contarse el plazo de 5 días para que la parte demandada efectúe el pago, interponga excepciones u objete la liquidación practicada. 6.- Que conforme lo expuesto, la certificación de fecha 14 de junio de 2021, realizada en virtud de lo ordenado por la resolución de igual data, es completamente ajustada al mérito de los antecedentes. Así, por consiguiente, atendido lo dispuesto en los artículos 442, 466, 469,470 del Código del Trabajo y demás pertinentes se resuelve: no ha lugar al recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutada. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: C-205-2021 RUC: 20-4-0259719-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsi

Fallo

se resuelve: no ha lugar al recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutada. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: C-205-2021 RUC: 20-4-0259719-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a diecisiete de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XXXVVXXFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:andres.jabre@portal-legal.cl mailto:andres.jabre@portal-legal.cl 2021-06-17T07:01:53-0400

Texto Completo (Preview)

ero San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Vistos: 1.- Que el artículo 442 del Código del Trabajo establece: “Salvo la primera notificación al demandado, las restantes podrán ser efectuadas, a petición de la parte interesada, en forma electrónica o por cualquier otro medio que ésta señale. En este caso, se dejará debida constancia de haberse practicado la notificación en la forma s

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