SIN INFORMACION

PÉREZ Y OTROS/PÉREZ Y OTRO

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de mayo de 2022 comparecen Luis Alberto Pérez Hidalgo, cedula nacional de identidad número 7.884.308-k, Juan Aristides Pérez Hidalgo, cedula nacional de identidad número 9.176.625-6 y, Antonio Juvenal Pérez Hidalgo, cedula nacional de identidad número 7.173.446-3, todos domiciliados en El Huape sin número, Cunaco, comuna de Nancagua, deduciendo recurso de protección en contra de Jaqueline Del Carmen Pérez Pérez, cedula nacional de identidad número 9.362.524-2 y Katherine Verónica Fernández Pérez, cedula nacional de identidad número 12.037.791-4, ambas domiciliadas en El Huape sin número Lote 40 A, Cunaco, comuna de Nancagua. Señalan que, desde hace tres años son vecinos de las recurridas en el deslinde poniente, que está en la parte posterior de su propiedad. Agregan que las recurridas en el año 2019 dedujeron recurso de protección en contra de su hermano mayor, Antonio Pérez Hidalgo, por haber cerrado el deslinde poniente, donde se ubicaba un acceso por el que circularan a pie, ya que la subdivisión CORA no estableció servidumbre de tránsito, su padre compró el lote 40B sin gravamen. Aluden, que pese a haber cumplido con lo ordenado por la Corte de Apelaciones en dicha oportunidad, en el año 2020 se interpuso una denuncia en contra de su hermano porque en el camino existían ramas de parra y pasto, generándose una causa penal por desacato, por lo que se procedió a limpiar el camino señalándose que la extensión del camino es de 150 metros. Posteriormente, en el año 2021, nuevamente su hermano fue objeto de otra denuncia, por existir un par de camionetas mal estacionadas en la entrada del camino de propiedad desconocida, causa que se continuó hasta que su hermano resultó absuelto. Explican que todas aquellas situaciones les han provocado un daño psicológico, incluso pese a que en el año 2022 terminó la segunda causa penal por desacato, las recurridas los acosan constantemente, con gestos obscenos, palabras groseras y amenazantes, de la forma e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. 2° Que la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye a las recurridas es el acoso e insultos proferidos a los recurrentes, conducta que vulnera las garantías constitucionales contemplada en el artículo 19 N°1, 2 y 4 de la Constitución Política de la República. 3° Que, por su parte, las recurridas solicitan el rechazo del recurso, negando los hechos e indicando que son los actores quienes las hostigan y amenazan. 4° Que, conforme a lo expuesto por los intervinientes, del mérito de los documentos acompañados, resulta que los hechos descritos tanto por los recurrentes como por las recurridas, dan cuenta de la existencia de un conflicto personal, causado por la discusión respecto de la existencia o no de una servidumbre de paso entre sus propiedades, sin embargo no se ha acreditado por parte de los recurrentes, con la prueba adjuntada, que efectivamente las recurridas hubieran acosado, insultado y amenazado a los actores, hechos que por lo demás han sido negados

Fallo

fallo de fecha 12 de febrero de 2020. Continuaron con los entorpecimientos provocados por los mismos recurrentes para el cumplimiento del fallo de esta Corte, según denuncias de fecha 11 de mayo de 2020 en causa RIT 1472-2020 y de fecha 12 de diciembre de 2020 en causa RIT 103-2021 ambas del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, actualmente solo hacen uso de un acceso peatonal entre camiones y camionetas de un taller instalado en los terrenos de los recurrentes, pudiendo acceder solo por una puerta e impidiendo el uso del portón para el ingreso de vehículo. Mencionan que son los recurrentes quienes constantemente les gritan groserías y amenazas según denuncias que constan en el parte policial Nº 44 de fecha 20 de enero de 2021, donde, en circunstancias que ingresaba por la puerta peatonal referida junto con un compañero de trabajo alrededor de cinco personas entre las cuales se encontraban los recurrentes Luis, Antonio y Juan, todos Pérez Hidalgo les manifestaron en forma agresiva que “vengan para acá para pegarles”, momento en el cual se retiraron del lugar para presentar la denuncia correspondiente. Explican lo señalado por los actores es falso, sin embargo, en todo caso las denuncias judiciales y policiales no se constituyen como un atentado contra la integridad psíquica de la persona o contra el derecho a ser respetado en su honra. Así, mismo la presente acción es de carácter extraordinario y los recurrentes tienen las acciones o denuncias ante Carabineros o Tribunales por

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C.A. de Rancagua Rancagua, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 27 de mayo de 2022 comparecen Luis Alberto Pérez Hidalgo, cedula nacional de identidad número 7.884.308-k, Juan Aristides Pérez Hidalgo, cedula nacional de identidad número 9.176.625-6 y, Antonio Juvenal Pérez Hidalgo, cedula nacional de identidad número 7.173.446-3, todos domiciliados en El Huape sin número, C

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