MIRANDA CON SEREMI DE SALUD REGION DE MAULE Y OTROS
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de marzo del año en curso, comparecen los abogados FERNANDO ANDRES DIAZ ESPINOSA y JORGE MUÑOZ CHAVEZ, interponiendo recurso de protección a favor de doña SILVIA VICTORIA MIRANDA LARA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, de la SECRETARÍA REGIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD DEL MAULE, y de doña MAGALY ANDRONICA MUÑOZ ROJAS, por el acto arbitrario e ilegal de no dar solución al problema planteado, estimando se vulneran sus garantías constitucionales del articulo 19 número 1, derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, 2, derecho a la igualdad ante la ley, y 8, derecho a un ambiente libre de contaminación. Explica que doña Silvia Miranda, tiene domicilio en calle 4 Sur Nº2110 de Talca, y esta tiene de vecinos a personas de nacionalidad haitiana en la casa colindante, que pertenece a la recurrida doña Magaly Muñoz, que los moradores le arriendan. Agrega que es incierto el número de moradores del inmueble pernoctando ahí, aproximadamente 20 personas, y que tuvieron que modificar el inmueble, construyendo más habitaciones y más baños, sin los permisos correspondientes, destruyendo y/o modificando la red de alcantarillado, lo que provocó que la cámara se sature y que los desechos, de aguas servidas y fecas, terminen en el patio de la recurrente. Describe que hicieron la denuncia a la dirección de obras municipales, que los inspectores municipales constataron la existencia de obras sin permisos y se les otorgó plazo para regularizar hasta el 14 de febrero del corriente. Narra que realizó la denuncia a la SEREMI de Salud, con fecha 12 de enero de 2022, quienes indicaron que, hecha la inspección en terreno, se notificó que el problema sanitario tenía que estar solucionado en 5 días hábiles. Continúa señalando que, al transcurrir el plazo sin tener solución, volvió a ingresar una denuncia, la que fue respondida “Al respecto puedo comunicar a Ud. Que se notificó a la persona que representa a los hai
Fallo
por tanto infringiendo el artículo 1.3.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones, es que se cita al Juzgado de Policía Local para responder a la denuncia formulada en su contra, causa que actualmente se encuentra en tramitación en dicho tribunal. Describe que es improcedente la acción de protección por su naturaleza cautelar. Sostiene que la municipalidad no ha vulnerado las garantías constitucionales referidas por la recurrente. Finalmente pide, rechazar el recurso en todas sus partes, con costas. Acompaña al informe los siguientes documentos: 1.- Oficio Nº16 de fecha 30/03/2022 de la Dirección de Obras Municipales 2.- Citación Nº00756 de fecha 28/03/2022 3.- Ordinario nº00192 de fecha 08/02/2022 de la Dirección de Obras Municipales 4.- Notificación Nº2052 de fecha 1/02/2022 5.- Denuncia de don Cristian Javier Arce Miranda Folio 111 de fecha 25/01/2022 6.- Set de fotografías. TERCERO: Que, con fecha 27 de mayo de 2022, comparece doña María Gloria Icaza Noguera, en representación de la recurrida SEREMI de Salud del Maule, quien evacua el informe ordenado solicitando sea rechazado el recurso por no haber incurrido la autoridad sanitaria en actos u omisiones ilegales o arbitrarias. Explica que, durante el mes de enero del año en curso, la secretaría efectivamente recibió 2 denuncias sobre los hechos descritos por la recurrente, en atención a lo que estaba ocurriendo en el domicilio contiguo y que presuntamente estaría afectando de alguna manera el aspecto sa
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Talca, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de marzo del año en curso, comparecen los abogados FERNANDO ANDRES DIAZ ESPINOSA y JORGE MUÑOZ CHAVEZ, interponiendo recurso de protección a favor de doña SILVIA VICTORIA MIRANDA LARA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, de la SECRETARÍA REGIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD DEL MAULE, y de doña
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