SIN INFORMACION

CONDOMINIO CHICUREO II/JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Rodrigo Miranda Neyra, en representación de la parte ejecutante comunidad de copropietarios Chicureo II, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de julio de 2022, dictada por la jueza doña Patricia Michel Ibacache Toledo en los autos tramitados ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Condominio Chicureo II con Vera Ibaceta”, Rol C-2832-2011, que declaró improcedente un recurso de apelación, interpuesto por ese ejecutante, por lo que pide declarar admisible dicha apelación. Funda su arbitrio en que el proceso se declaró abandonado, por sentencia de fecha 14 de abril del año en curso. En contra de dicha resolución, se interpuso un recurso de apelación, el que, finalmente, fue declarado desierto, por providencia de 18 de julio del año en curso. Basada en que se habría incumplido la carga de confeccionar compulsas del expediente material, según disponía el antiguo texto del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que con fecha 20 de julio último, su parte impugnó aquella providencia, mediante un recurso de reposición, junto con una apelación deducida subsidiariamente, y otra de modo principal, recursos que fueron rechazados en la resolución objeto de este arbitrio. Indica que la resolución recurrida deniega tales apelaciones en atención a la naturaleza jurídica que tendría la providencia de 18 de julio, ya referida, ello pues, en concepto del tribunal, tal resolución tendría la naturaleza jurídica de un auto. Pero que no tendría la aptitud de alterar la sustanciación regular del juicio, ni se pronunciaría sobre un trámite no establecido en la ley. Primeramente, la resolución recién citada no puede ser catalogada como un auto. En efecto, ya que tal providencia desecha el recurso de apelación deducido por esta parte, la consecuencia que ello produce es que la sentencia que acogió el abandono del procedimiento ejecutivo adquiriría efecto firme y ejecutoriado. En conformidad co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 204 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado don Rodrigo Miranda Neyra, por la ejecutante en contra de la resolución de veintiocho de julio de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Letras de Colina los autos, en autos caratulados “Condominio Chicureo II con Vera Ibaceta”, Rol C-2832-2011. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-11189-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Rodrigo Miranda Neyra, en representación de la parte ejecutante comunidad de copropietarios Chicureo II, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de julio de 2022, dictada por la jueza doña Patricia Michel Ibacache Toledo en los autos tramitados ante el Juzgado de Letras de Co

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