NUÑEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen el abogado don Sergio Aburto Mayorga, quien interpone recurso de protección a favor de don Andrés Mauricio Núñez González, nacional cubano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior de Chile, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la decisión de archivar su solicitud de carta de nacionalización, lo que estima vulnera la garantía contenidas en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide a un funcionario competente revisar la Solicitud de Nacionalización de don Andrés Núñez González, analizando con detención los requisitos que no fueron acompañados. Para fundar su recurso expone que el recurrente reside en Chile desde el 14 de junio del 2010, obteniendo su Permanencia Definitiva el 18 de abril de 2013, en virtud de Resolución Exenta N° 39.114; desde el 25 de enero del 2021, por edad y por accidente laboral, se jubiló y desde el 01 de agosto del 2021 hasta hoy trabaja como Conserje para la Comunidad Edificio Diagonal Cervantes, que a su vez es el lugar de su residencia. Expresa que, el 4 de febrero del 2016, presentó por Correos de Chile a la recurrida todos sus antecedentes para obtener la nacionalidad chilena, a saber: copia de cédula de identidad chilena, certificado de antecedentes penales de Chile y de Cuba, contrato de trabajo, título profesional, hoja de identificación de pasaporte cubano, liquidaciones de sueldos, certificado de cotizaciones de AFP e ISAPRE y formulario que llenó para esos fines. Refiere que luego el 3 de junio del 2016, al recurrente le notificó la recurrida Oficio Ordinario N° 26.816, en el cual le señaló que “su solicitud de Carta de Nacionalización fue calificada favorablemente por esta Jefatura (…)” acompañando Orden de Giro N°1001655632 emitida el 1 de junio del 2016. Agregó dicho Oficio que, debía, además, remitir los siguientes documentos: Certificado de Permanencia Definitiva original, Certifica
Fundamentos
motivos suficientes que deben llevar al rechazo del recurso en todas sus partes, siendo totalmente improcedente la condena en costas requerida. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposicióń se enuncian, mediante la adopcióń de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la accióń de proteccióń la existencia, por un lado, de un acto u omisión ́ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el-́ y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. En cuanto a la extemporaneidad: Cuarto: Que en cuanto a la extemporaneidad alegada, la misma será rechazada dado que el recurrente concurrió el 1 de abril del año en curso para interiorizarse del motivo porque se archivó su solicitud, lo que fue negativo para sus intereses, porque como el mismo señaló desconocía el oficio en que se le solicitaban antecedentes y
Fallo
por tanto, el acto ilegal y arbitrario continuaba afectando al recurrente ante ese desconocimiento, por lo que el arbitrio de marras ha sido interpuesto dentro de plazo que para tal efecto dispone el Auto Acordado que regula el presente recurso. En cuanto al fondo: Quinto: Que, el asunto que se trae a conocimiento de esta Corte y se reclama como ilegal y arbitrario, corresponde a la decisión de la recurrida en orden a declarar a archivar su petición de carta de nacionalización efectuada por la recurrente, el 9 de diciembre de 2019, lo que afecta su derecho de igualdad de tratamiento ante la ley y el debido proceso. Sexto: Que, si bien es posible advertir que la solicitud de carta de nacionalización fue archivada, y que la recurrida refiere que ésta puede nuevamente volver a formularse, esto importa que el avance que el proceso administrativo llevaba hasta la época en que se archivó pierda su eficacia y el camino que legítimamente había llevado. Lo anterior se refuerza si se considera que el recurrente remitió al Servicio recurrido los antecedentes que echa en falta, de conformidad con los documentos que incorpora en su recurso y mediante presentación de 4 de febrero de 2016, lo que no fue desvirtuado por la recurrida y tampoco se encuentra acreditado que se le hubiera notificado el Oficio Ordinario Nº 47.397 de fecha 6 de mayo de 2019, en que se solicitaron los mentados antecedentes. Séptimo: Que si bien le corresponde al Estado decidir a quién admite en su territorio y la si
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. A los folios N° 18, 19 y 20: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen el abogado don Sergio Aburto Mayorga, quien interpone recurso de protección a favor de don Andrés Mauricio Núñez González, nacional cubano y en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior de Chile, por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica