JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARCIA DAMARIS MARDONES PRADENA CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En este proceso R.U.C. 22-4-0408658-1, R.I.T. M-450-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 594-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Bruno Caprile Biermann, por la demandada Administradora de Supermercados Hiper Ltda., en autos sobre despido improcedente, en procedimiento monitorio, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 02 de agosto de 2022 y su complemento del día 09 del mismo mes y año, que acogió, con costas, la demanda de despido improcedente y devolución del descuento patronal del seguro de cesantía. Fundó el recurso en las siguientes causales: 1) La contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; 2) En subsidio de la anterior, la consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados de los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que a modo de contexto, se estima necesario señalar que compareció en esta causa Marcia Damaris Mardones Pradena, cajera, y dedujo demanda en contra de Administradora de Supermercados Híper Ltda., solicitando se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que solicita en su demanda. En este procedimiento monitorio se acogió la demanda por sentencia de 20 de junio de 2022, declarándose improcedente el despido, y respecto de la misma se alzó la demandada recién mencionada, reclamando, por lo cual se citó a audiencia de juicio monitorio, en la cual, se contestó la demanda en la misma audiencia, solicitándose el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas. Junto con contestar, la demandada opuso la excepción de finiquito, transacción o renuncia. Para fundarla, se acompañó el finiquito del contrato de trabajo, suscrito entre las partes el 24 de marzo de 2022, en el que aparece el descuento del seguro de cesantía “Finic” (sic) por la suma de $900.157 y una reserva, de puño y letra de la demandante. En la sentencia se declaró que se rechaza la excepción de finiquito, transacción o renuncia, se acogió íntegramente la demanda deducida, declarándose improcedente el despido de la demandante, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.413.301 por recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; 2. $ 900.157, por devolución del descuento improcedente del aporte del empleador a la cuenta de cesantía de la parte demandante, efectuado en su indemnización por sus años de servicios; 2°) Que como ya se dijo, el recurrente invocó como causal principal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Antes de señalar los fundamentos de la causal en estudio, el recurrente señaló los antecedentes de hecho que, en su opinión, han de considerarse para comprender las causales de nulidad invocadas. 1. - En el considerando 5° de la sentencia se exponen los hechos expuestos en la carta de despido de la actora; 2. - En el motivo 6° de la misma, el tribunal acogió la acción de despido improcedente, pues sostiene que el fundamento técnico de la “omnicanalidad” invocado en la carta de despido, como explicación de la causal de despido, no habría sido acreditado por la demandada. 3. - En el fundamento 7°, el tribunal acogió la acción de la actora relativa a la devolución del descuento patronal por concepto de aporte al seguro de cesantía, pues habiéndose declarado improcedente el despido, no correspondería acoger la validez de los descuentos. Reconoce que el referido derecho del empleador para efectuar el descuento, procedería una aplicación justificada o correcta de dicha causal legal, lo que en la especie no ocurr

Fallo

fallo de autos, en su considerando 6°, establece que el fundamento de la causal de necesidades de la empresa expuesto en la correspondiente carta de despido de la actora, es la implementación de la “omnicanalidad”, cuya prueba no habría sido rendida por la demandada, por lo que la misma no configuraría la causal en comento. Dice el recurrente que la conclusión anterior vulnera los siguientes principios: a) El principio lógico de la no contradicción, pues por un lado, el fallo reconoce que la actora al tiempo de su despido desempeñaba el cargo de cajera, y luego reafirma la justificación de su representada en orden a que dicho cargo ha sido eliminado en la Compañía, pero enseguida desestima acoger la pretensión de su patrocinada, sobre la base que el motivo de la reestructuración de la planta, y por ende, la eliminación del cargo exclusivo de cajero por otro de naturaleza polifuncional, denominado “Operador de Tienda”, no estaría acreditado, al no probar la implementación del modo de trabajo de la onmicanalidad. B Las máximas de la experiencia, pues a los cajeros en particular desde el año 2021 se les invitó de forma voluntaria a reconvertirse al nuevo cargo de Operador de Tienda. Al respecto dice que algunos trabajadores aceptaron la reconversión y otros decidieron irse de la empresa, a través de los procesos negociados de salida de trabajadores, lo cual fue negociado incluso con las organizaciones sindicales, tal como los mismos testigos de ambas partes lo reconocieron.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso R.U.C. 22-4-0408658-1, R.I.T. M-450-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 594-2022 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Bruno Caprile Biermann, por la demandada Administradora de Supermercados Hiper Ltda., en autos sobre despido improc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica