JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

NEIRA/COMERCIALIZADORA INNOVA MOBEL LTDA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 499-2022 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2240382585-2, RIT O 83 - 2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda, declarándose injustificado e indebido el despido de la actora, condenando a la demandada a pagar las prestaciones que se indican en lo resolutivo del fallo. Contra esta sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado únicamente en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Por resolución de veintiséis de septiembre pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el diez de noviembre último ante la Quinta Sala, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados Alejandro Sanhueza Belmar, por la demandada y recurrente, y Mauricio Chocair Triviño, por el demandante y recurrido. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se ha señalado, se invocó por el recurrente como única causal de invalidación la del artículo 478 letra b) Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que, en la parte resolutiva del

Fallo

fallo que trascribe, se disponen varias decisiones que solo pueden estar allí porque la sentenciadora ha infringido las reglas de la sana crítica en lo que se refiere a los principios y procedimientos a emplear en el proceso de valoración de la prueba que las partes rindieron en autos. Sostiene que los preceptos de la lógica y de experiencia fueron omitidos en el proceso de análisis y ponderación que se hizo al tiempo de dictarse la sentencia definitiva. Agrega que a lo largo de toda la secuela del presente juicio quedó determinado que su representada, a la hora de poner término a la relación laboral que tenía con doña Regina Neira Águila, invocó dos causales del artículo 160 del Código del Trabajo, las de los numerales 2 y 7, es decir, negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato con el empleador y la del incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo y es respecto a esta última causal que los elementos propios del análisis que debió haberse realizado en torno a la prueba rendida, equivocan el resultado que se expone en la sentencia. Manifiesta que tal como se puede apreciar de la motivación duodécima, que reproduce, el fallo funda la decisión de descartar la causal de despido en el solo hecho que no se acompañó el contrato de trabajo, lo que implica desatender el resto de la prueba rendida y, además, ignorar los elementos que existen en los escritos fundamentales,

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 499-2022 Laboral, correspondiente a la causa RUC 2240382585-2, RIT O 83 - 2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda, declarándose injustificado e indebido el despido de la actora, condenando a la

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