ANONIMIZADO
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido los términos en que las partes plantearon la controversia ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, corresponde que el punto fijado como N° 3 en la interlocutoria que fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sea eliminado, pues no corresponde a una cuestión de hecho respecto de la cual haya de rendirse prueba. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 132 del Código Tributario, se confirma la resolución de siete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de...
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 132 del Código Tributario, se confirma la resolución de siete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que atendido los términos en que las partes plantearon la controversia ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, corresponde que el punto fijado como N° 3 en la interlocutoria que fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sea eliminado, pues no corresponde a una cuesti
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