GALAZ/RÍOS
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación que antecede y, particularmente, las peticiones que se formulan a esta Corte, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-140032-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich.
Fallo
se resuelve: Por cumplido parcialmente lo ordenado como trámite previo para resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. Estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación que antecede y, particularmente, las peticiones que se formulan a esta Corte, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-140032-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago rls Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 3: Sin perjuicio de la disconformidad entre la suma y el cuerpo del escrito se resuelve: Por cumplido parcialmente lo ordenado como trámite previo para resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. Estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por
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