SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401, comuna de Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política en favor de Paul Esteban Sánchez Henríquez, cédula de identidad número 15.556.142-4, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional del amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda su recurso en que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condenas impuestas en las siguientes causas tramitadas ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta: causa RIT 3640-2018, RUC 1800292749-3, por su responsabilidad en el delito de robo en lugar no habitado, en la que le se impuso una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo; causa RIT 7337-2017, RUC 1700556145-0, por su responsabilidad en el delito de robo en lugar no habitado, por una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo; causa RIT 3022-2018, RUC 1800239817-2, por su responsabilidad en el delito de robo en lugar no habitado, por una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; y causa RIT 3870-2018, RUC 1800276291-5, por una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en el delito de receptación, y una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad en el delito de receptación de vehículos motorizados. Indica que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 8 de noviembre del año 2019 y se proyecta su cumplimiento para el día 19 de junio del año 2025, con 9 días de abono, cumpliendo el tiempo mínimo para su postulación a libertad condicional el día 28 de agosto del año 2022, razón por la que, al considerarse por Gendarmería, mediante su tribunal de conducta, que cumplía con los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, postulación que, sin embrago, fue rechazada con fecha 14 de octubre de 2022. Agrega que el amparado fue evaluado conforme a instrumento IGI en marzo del año 2021, identificándose un alto nivel de riesgo de reincidencia, lo que logró reducir a medio, luego de su participación en actividades propias del Plan de Intervención Individual, posterior a su reevaluación en la unidad semiabierta. Igualmente, asume su responsabilidad y autoría, por lo cual acepta su condena. Indica, de todas formas, que al momento de su detención ya había desistido de la actividad ilícita. Señala que educacionalmente está eximido, ya que regularizó sus estudios durante una condena anterior y que, en el plano laboral, cumple funciones en el taller de tapicería y que los propios evaluadores manifiestan que ha mostrado avances significativos, lo que se visualiza en la diminución de su nivel de riesgo de reincidencia. Además, mantiene salida de fin de semana desde septiembre del año en curso, cumpliendo de forma satisfactoria lo requerido por el régimen. Conforme a todo lo anterior, es posible aseverar que el amparado ha dado muestras de avance en su proceso de reinserción social, que lo hacen merecedor del beneficio de libertad condicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del DL 321. En ese escenario, afirma no es posible considerar que el informe de postul

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2 del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba contar con un inform

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Antofagasta, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401, comuna de Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política en favor de Paul Esteban Sánchez Henríquez, cédula de identidad nú

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