PEDRO JOSE ABREU ANDRADE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen los abogados Luis Fernando Chinchón Alonso y Claudia Reyes Perot en beneficio de PEDRO JOSÉ ABREU ANDRADE, venezolano, recurriendo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado por Luis Thayer Correa, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la omisión en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permanencia definitiva, solicitada por el recurrente el 4 de diciembre de 2020, por que dicha omisión vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indican que el recurrente ingresó a Chile el 3 de diciembre de 2018, por paso habilitado, teniendo su primera visa estampada desde el 9 de diciembre de 2019, hasta el 9 de diciembre de 2020, le fue asignado cédula de identidad para extranjeros N° 27.172.011-4, tramitando su permanencia definitiva desde el 4 de diciembre de 2020, solicitud N° 15505063, habiendo tenido por parte del recurrente una espera de pronunciamiento de la visa de 1 año y 9 meses aproximadamente a la fecha. Consultada la plataforma del Servicio recurrido, dicha solicitud no ha tenido avance. De lo expuesto y habiendo transcurrido ya más de 6 meses a la fecha de la solicitud del recurrente, no ha existido o recibido respuesta alguna por parte del servicio público recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación, incertidumbre y vulneración de sus derechos como habitante de la República de Chile, ante un trámite que ya ha demorado en exceso por parte de la autoridad respectiva, sin justificación alguna. Solicitó se acoja el recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias p
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° El recurrente tilda de arbitraria e ilegal, de arbitraria e ilegal, la excesiva demora de la recurrida para pronunciarse acerca de su solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 4 de diciembre de 2020. La recurrida, por su parte, solicitó el rechazo del recurso, expresando que dicha solicitud se encuentra en etapa de evaluación intermedia desde el día 8 de diciembre de 2021 y que ha actuado conforme a la normativa vigente, haciendo presente las circunstancias de fuerza mayor por pandemia. 2° El procedimiento establecido para ese trámite es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a falta de regulación específica. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 3° Además es relevante el artículo 7º, que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, actuar por propia iniciativa, en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión; el artículo 9º, en cuanto a que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, decidiendo en un solo acto, todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo; el 8º, en cuanto a que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad; y el 14, que define el principio de la inexcusabilidad, señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 4° La demora en la decisión definitiva del trámite infringe la recurrida la normativa que regula la actividad de la Administración, específicamente los principios de la celeridad, economía procedimental, conclusivo y de inexcusabilidad, por cuanto ha dilatado la decisión de la solicitud aludida, excediendo el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880. 5° Tal omisión debe ser calificada de ilegal y arbitraria, pues vulnera la garantía de igualdad ante la Ley, consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una distinción, sin fundamento racional “... en relación con el trato dispensado a otros interesados, que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Pedro Jose Abreu Andrade, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando a dicho organismo que se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol 67.709-2022. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen los abogados Luis Fernando Chinchón Alonso y Claudia Reyes Perot en beneficio de PEDRO JOSÉ ABREU ANDRADE, venezolano, recurriendo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado por Luis Thayer Correa, por los actos arbitrari
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