SIN INFORMACION

COMPAÑIA DE INVERSIONES RUPANCO S.A. / ELBA SOLÍS MUÑOZ

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el 30 de junio de 2022, recurre de protección Armando Amszynowsky Gedacht, ingeniero comercial, en representación de Inversiones Rupanco S.A., del giro de su denominación, rol único tributario número 79.645.930-1, ambos domiciliados en calle Mac Iver Nº 225, Piso 7, comuna de Santiago, en contra de doña Elba Solís Muñoz, no indica profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 5.078.026-0, domiciliada en camino Colonia Kennedv Parcela 5, Lote A 1, comuna de Paine. Explica que el 28 de agosto de 2017, por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, Compañía de Inversiones Rupanco S.A., adquirió el inmueble consistente en el resto o parte no expropiada del Lote A- Uno, resultante de la subdivisión del resto del Lote A, y el que a su vez resultó de la división de la parcela número 5 de la Hacienda Hospital de la comuna de Buin. La compra se hizo a quien entonces era su dueño legítimo, la Sociedad Agrícola Sol Vital SpA, representada por don Sergio Ulloa Cifuentes. El dominio se inscribió a nombre de la recurrente a fojas 2.600, bajo el número 3.176 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin correspondiente al año 2017. Añade que el 29 de octubre de 2019, por escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago don Álvaro González Salinas, constituyó un usufructo sobre parte de dicha parcela en favor de la sociedad Telecom Finance Group lnvestments SpA, representada por don Daniel Rodrigo Gutiérrez Bustamante. El usufructo tiene por objeto que una superficie menor de la parcela, singularizada bajo la denominación de "Predio Relevante" de una superficie de 120 metros cuadrados, fuese utilizada para la instalación de equipos de telefonía móvil, telecomunicaciones y sus componentes asociados, es decir, para la instalación, uso y mantención de antenas para transmisión de telefonía móvil o celular. Señala que, desde la fecha de la compra de la parcela, hasta marzo de este año, las compañías usuarias de la antena no habían tenido necesidad de ingresar a la parcela, pero, debido a la implementación de la tecnología denominada 5G, se ha hecho necesario el ingreso de las diversas compañías que prestan servicios de telefonía celular al predio. Entre estas compañías identifica a las empresas CLARO y WOM, quienes mantienen contratos de arrendamiento de la antena con la usufructuaria. Expone que no han podido hacer ingreso al predio en ninguna oportunidad, dada la férrea oposición a su ingreso a su predio por parte de una persona a la que finalmente identificaron como la recurrida, doña Elba Solís Muñoz, quien ocupa ilegalmente, sin su autorización, la parcela, exigiendo la recurrida compensación en dinero por permitir el ingreso al predio. Después de diversas oportunidades de intentar el ingreso a la parcela, finalmente el 19 de junio del presente año, personal de las empresas que desarrollan e implementan la tecnología 5G realizaron un nuevo intento por ac

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Inversiones Rupanco S.A., en contra de doña Elba Solís Muñoz sólo en cuanto la recurrida deberá eliminar todo obstáculo que impida el acceso al inmueble por parte del recurrente y de las empresas encargadas de la mantención de las antenas en él instaladas y, en consecuencia, permitir su ingreso para realizar las labores necesarias para el funcionamiento de ellas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° 17.732-2022-Protección.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el abogado Cristian Contreras Loyola. San Miguel, 15 de noviembre de 2022. San Miguel, quince de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 12: Téngase presente Vistos y considerando: Primero: Que el 30 de junio de 2022, recurre de protección Armando Amszynowsky Gedacht, ingeniero comercial, en representación de Inversiones Rupanco S.A., del giro de su denominación, ro

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