JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MIN PUB AFTA C/ LUIS ALBERTO CARRENO JORQUERA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de fecha trece de octubre del año en curso, mediante la cual la jueza del Juzgado de Garantía de esta ciudad doña Fabiola Muñoz Fierro, decretó la revocación de pleno derecho de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, impuesta a don Luis Carreño Jorquera, en esta causa RIT Nº12037-2018 de ese tribunal, RUC N°1800972650-7, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo a la que fuere condenado el referido en estos antecedentes. Solicita la defensa, se deje sin efecto la revocación de pleno derecho decretada y se mantenga la pena sustitutiva dispuesta respecto de su representado. Que en la audiencia del día 28 de octubre recién pasado, se procedió a la vista de la causa, compareciendo el abogado defensor señor Luciano Cisternas Véliz y por el Ministerio Público el abogado asesor don Alejandro Azocar Zubicueta. SEGUNDO: Que constituyen hechos no discutidos por los intervinientes, que con fecha 12 de agosto de 2016, Luis Carreño Jorquera fue condenado en estos antecedentes en calidad de autor de un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar perpetrado el 05 de mayo de 2016, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, sanción privativa de libertad cuyo cumplimiento fue sustituido por la pena de remisión condicional, sujetando al condenado a la discreta observación y asistencia ante la autoridad administrativa durante un año. Que con fecha 2 de noviembre de 2016, el Centro de Reinserción Social de Antofagasta informó que el condenado no se había presentado a cumplir en Gendarmería de Chile en el plazo que correspondía. El tribunal tuvo presente el informe del CRS y fijó audiencia para el 2 de enero de 2017 para debatir la eventual revocación de la remisión condicional de la pena, la que, como consta en resolución de 22 de diciembre de 2016, fue reprogramada para el 2 de marzo de 2017.

Fundamentos

motivos previos de esta resolución, dio lugar a la audiencia de 02 de marzo de 2017, en la que se le apercibió a dar cumplimiento a las reglas inmediatamente relacionadas lo que tampoco realizó, tratándose entonces de una segunda incomparecencia inicial injustificada, tiempo durante el cual, ejecutó los nuevos delitos que determinaron el quebrantamiento y la revocación en la que inciden las objeciones de la causa. Que esta sala es de parecer que la resolución recurrida se ajusta a la legalidad vigente desde que la expresión que utiliza el legislador “durante su cumplimiento” en el artículo 27 de la ley 18.216, debe ser entendida siguiendo el contenido de las reglas que gobiernan el cumplimiento de todas las penas sustitutivas, que se contienen en el inciso segundo del artículo 24 del cuerpo legal en mención y la regla especifica que obra respecto a la remisión condicional en el artículo 5º letra b) de su reglamento, esto es, que el condenado “debe presentarse a gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días, constado desde que estuviere firme y ejecutoriada la sentencia”, tiempo desde el cual debe entenderse que se encuentra sujeto a las obligaciones e imperativos de la etapa de ejecución y cumplimiento de la sentencia que se le impuso, pues de no ser de ese modo, no podría verificarse a su respecto los apercibimientos y acciones compulsivas que regula la misma ley 18.216.- Que, por consiguiente y conforme a los razonamientos expuestos en forma previa, sólo cabe confirmar la sentencia en alzada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículos 24 y 27 en la ley 18.216, SE CONFIRMA, en lo apelado la sentencia de trece de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de garantía de Antofagasta en causa RUC Nº1800972650-7, RIT Nº12.037. Acordada contra el voto del Ministro señor Jaime Rojas Mundaca, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada, teniendo especialmente presente para ello, el claro tenor del artículo 27 de la Ley N°18.216, el que permite derivar sin dificultad que para la determinación de las consecuencias que dicha regla regula, esto es, tanto el quebrantamiento como la revocación consecuente, el condenado debe haber comenzado el control administrativo de la pena sustitutiva, por lo que en caso de no haber principiado éste, no se configura el quebrantamiento, desde que no se puede dejar de cumplir aquello que no ha empezado a ejecutarse, resultando entonces improcedente dar lugar a las consecuencias jurídicas determinadas en la norma en referencia. En este sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema en causa rol 15.277-2018 y 24.975-2018, entre otras; la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta en las causas rol 759 y 951 ambas del año 2022 y la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en la causa rol 787-2020, entre varias en el mismo orden de ideas. Que, de acuerdo a lo anterior entonces, la resolución recurrida de 13 de octubre de 2022, dictada por la j

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Antofagasta, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de fecha trece de octubre del año en curso, mediante la cual la jueza del Juzgado de Garantía de esta ciudad doña Fabiola Muñoz Fierro, decretó la revocación de pleno derecho de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, impuesta a don Luis Carreño Jorquera,

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