JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

A PUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Mariela Hardy Traverso, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, deduciendo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de dieciséis de agosto del presente año, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en sus antecedentes sobre reclamación en procedimiento monitorio, RIT I-3-2022, caratulados “A Punto Servicios del Alimentación S.A. con Inspección del Trabajo”, que acogió el reclamo contra las multas 3217/21/16-1 y 3217/21/16-2, impuestas por su representada a la parte reclamante, invocando al efecto el motivo absoluto del artículo 477 del Código del Trabajo. En la audiencia de la vista del recurso, los apoderados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como fundamentos de su arbitrio, la recurrente explica en relación con la Multa 3217/21/16-1, que mantuvo la Resolución N° 166, de 24.12.2021, de la Inspección Provincial del Trabajo, que el

Fallo

fallo infringió los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo; y, en relación con la Multa 3217/21/16-2, que la señalada Resolución igualmente mantuvo, que la sentencia impugnada quebrantó lo dispuesto en los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, y en el artículo 1698 del Código Civil. La Multa 3217/22/16-1 se refiere al no pago de la remuneración de la trabajadora Paula Ibarra Torres correspondiente al mes de mayo de 2021, quien se encontraba con reposo médico parcial desde el ocho al treintaiuno de dicho mes, y la Multa 3217/22/16-2, fue cursada por no proporcionar a los trabajadores que en ella se indican, la ropa de trabajo exigida por el empleador por razones de imagen corporativa, en circunstancias que otros sí la recibieron, habiéndose reconocido mediante correo electrónico de veintitrés de julio de 2021 retraso en la entrega de dichos elementos. En lo relativo a la primera de las multas singularizadas anteriormente, la recurrente sostiene que los motivos séptimo y décimo noveno del fallo, infringen las disposiciones de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, desconociendo la aplicación del procedimiento accionado por la reclamante, obviando que estamos en presencia de una reclamación en contra de una resolución que se pronunció sobre una reconsideración administrativa, sin que exista libertad para analizar el fondo de la multa, sino que sólo los antecedentes tenidos a la vista para resolver la reconsideración, es decir, que el objeto de la litis e

Texto Completo (Preview)

Rancagua, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la abogada Mariela Hardy Traverso, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, deduciendo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de dieciséis de agosto del presente año, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en sus antecedentes sobre reclamación en procedimiento m

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