JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

PATRICIA EUGENIA PINEDA PALMA CON SOCIEDAD DE COBRANZAS PAYBACK LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa RUC 21-4-0336714-9, RIT T-195-2021 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte 117-2022, seguida por la demandante, doña Patricia Pineda Palma contra SOCIEDAD DE COBRANZAS PAYBACK S.A., sobre procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, por sentencia definitiva de 26 de enero del año en curso, se decidió literalmente lo siguiente: I. Que se acoge la solicitud de la demandante de hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, por falta de exhibición documental. II. Que NO HA LUGAR, con costas, y en todas sus partes, a la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral deducida conforme al artículo 486 del Código del Trabajo y conjunta de cobro de prestaciones laborales e indemnización por daño moral, interpuesta por la abogada Mónica Rodríguez Saavedra, en representación de PATRICIA PINEDA PALMA contra SOCIEDAD DE COBRANZAS PAYBACK S.A. RUT 77.360.390-1, representada legalmente por Marco González Candia, todos ya individualizados. III. Que no se emite pronunciamiento, por incompatible con lo resuelto, respecto de la excepción de prescripción opuesta por la demandada SOCIEDAD DE COBRANZAS PAYBACK S.A., respecto del cobro de la prestación denominada “bono en propiedad”. IV. Que se fijan las costas personales que la denunciante deberá satisfacer a la denunciada en la suma de $500.000. No se condena en costas a la denunciada respecto del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Payback. En contra del referido fallo, la parte denunciante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 y en subsidio la del artículo 478 letra b), ambos del Código del Trabajo, solicitando al tribunal que se le acoja y proceda a invalidar la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, inte

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se indicó en lo expositivo, el recurso de nulidad intentado en contra de la sentencia definitiva de 26 de enero del año en curso, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, se ha fundado primeramente en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, referida a que dicho

Fallo

fallo fue dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, aduciendo como normas vulneradas las contenidas en el artículo 19 N° 16 inciso 3° de la República, y artículos 2 inciso tercero y cuarto, 459 n° 5, 485 inciso primero y segundo, 486 inciso primero e inciso final, 487, 493, 510, todos del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que respecto de la primera causal invocada, la recurrente manifiesta en síntesis su disconformidad con la decisión adoptada, postulando que a la actora se le privó ilegalmente del pago de las horas sindicales teniendo derecho a ellas a lo menos hasta el día 8 de febrero de 2021, correspondiéndole el cobro que reclama en la denuncia al igual que los otros dirigentes sindicales que individualiza, a quienes se les paga pese a haberse realizado una nueva elección. Igual situación ocurre con el bono en propiedad al que tiene derecho por encontrarse en la misma situación jurídica que los cobradores de terreno y telefónicos que menciona, con los que tiene el mismo sistema de remuneraciones, fijas y variables. Siendo lo descrito actos de discriminación, que son contrarios a los principios de las leyes laborales. Además, el recurso impetrado se limita a efectuar una larga transcripción de diversas disposiciones que el recurrente estima atingentes a la materia, luego transcribe numerosos considerandos del fallo y finalmente realiza una serie de consideraciones que demuestran una discrepancia valorativa TERCERO: Que, ahora bien

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C.A. de Concepción rtp Concepción, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que en esta causa RUC 21-4-0336714-9, RIT T-195-2021 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte 117-2022, seguida por la demandante, doña Patricia Pineda Palma contra SOCIEDAD DE COBRANZAS PAYBACK S.A., sobre procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales dura

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