SIN INFORMACION

BUGUEÑO HEIMPELLER MARTA CONTRA LICEO BICENTENARIO SS JUAN PABLO SEGUNDO DE ALTO HOSPICIO

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Marta Bugueño Heimpeller, en favor de su hijo Hans Felipe Álvarez Bugueño, nacido el 11 de julio de 2006, por quien recurre de protección en contra de Goichet Andrade Yana, Directora del Liceo Bicentenario SS Juan Pablo II, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 2. 3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el 29 de agosto pasado, el docente jefe de su hijo le llamó la atención a este, quien asiste desde los 3 años a neurólogo y psicólogo por déficit atencional, depresión y alopecia; agrega, que el mismo día una compañera de Hans mencionó que consumió un clonazepam porque un amigo se la habría facilitado. Al día siguiente Hans asistió al liceo, sin embargo, fue retirado de clases por el docente jefe y se le preguntó por la medicamentación que tomaba, concurriendo ella el 31 de agosto, informándosele que los días 29 y 30 se notó un comportamiento de Hans acorde a consumo de psicotrópicos, dándosele a conocer sobre la culpabilidad de su hijo sobre una situación de porte de sustancias ilícitas, consumir, vender, regalar, entregar, portar pastillas a sus compañeras, suspendiéndose a su hijo por 10 días hábiles sin que se pudiera acercar al establecimiento hasta que se determine la sanción. Refiere que la Directora la atendió con su abogado, y se le expuso que fue denunciada en Fiscalía, además, que se activó el protocolo aula segura. Precisa que desde el 31 de agosto Hans no puede asistir al Colegio, tiempo que se extendió hasta el 3 de octubre. Reclama que el Colegio no respetó los plazos, mantuvo a su hijo suspendido por más de un mes, no se respetó el derecho a ser oído del adolescente, además, se faltó a los reglamentos internos del Colegio aplicándose una medida desproporcionada, a su vez, el Colegio no aplicó los protocolos para auxiliar a un menor que habría consumido drogas, de manera que estamos frente a un proceso nulo que sólo buscaba sancionar a su hijo sin resguardo de sus d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, por la medida disciplinaria de cancelación de matrícula para el año 2023 del protegido, lo que afectaría los derechos argüidos en el libelo, pretendiéndose que se deje sin efecto la sanción. TERCERO: El artículo 101 del Reglamento Interno de Convivencia Escolar Establecimiento Educacionales Técnicos profesionales administrador por SNA Educa, prevé en lo pertinente “…Faltas Graves: Son aquellas que implican una alteración de la convivencia escolar y/o transgreden los derechos de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa y de terceros que se relacionen con ella, se considerará como agravante la acumulación y/o reiteración de faltas leves (más de cinco), habiéndose generado compromisos y acciones en apoyo del estudiante, se considerarán faltas graves las siguientes, sin que esta enumeración sea taxativa:” “… l. Poner en peligro la integridad física propia y/o de algún miembro de la comunidad educativa, por cualquier medio”. “…Faltas Muy Graves: Son faltas muy graves o gravísimas a la convivencia escolar todos aquellos actos que sean contrarios al PEI, a las Normas de Convivencia Escolar y que sean adversos al cumplimiento de las obligaciones y derechos de los(as) estudiantes y que hayan producido daño físico o psicológico en contra de la dignidad de las personas y de la comunidad educativa afectando el proceso pedagógico, la moral, la salud y seguridad personal, así como los hechos considerados delito o cuasidelito por las disposiciones legales vigentes. Se considerará como agravante la acumulación y/o reiteración de faltas graves (más de dos), habiéndose generado compromisos y acciones de apoyo al estudiante. Siempre se entenderá como falta gravísima o muy grave, aquellas que afectan gravemente la convivencia escolar, los actos que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso,

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Marta Bugueño Heimpeller, en favor de su hijo Hans Felipe Álvarez Bugueño, nacido el 11 de julio de 2006, por quien recurre de protección en contra de Goichet Andrade Yana, Directora del Liceo Bicentenario SS Juan Pablo II, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 2. 3 inciso 5° y 24 de la Constituc

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