TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ PABLO ANDRES CARRASCO MORENO

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Visto: Atendida la incomparecencia del recurrente y de conformidad a lo prevenido en el artículo 358 inciso 2º del Código Procesal Penal, se declaran abandonados los recursos de nulidad deducidos por la Defensora Penal Pública, doña Karen Neira Martínez y por el defensor privado, don Pedro Prado Navarro, en contra de la sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó a PABLO ANDRÉS CARRASCO MORENO y YEFERSON ZAPATA GUARIN, por los cargos formulados en su contra. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Se levanta la presente acta a las 11:50 horas, para constancia de lo acontecido en esta audiencia, la que suscriben los miembros de esta Sala de la Iltma. Corte. N°Penal-2330-2022.

Fallo

se declaran abandonados los recursos de nulidad deducidos por la Defensora Penal Pública, doña Karen Neira Martínez y por el defensor privado, don Pedro Prado Navarro, en contra de la sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó a PABLO ANDRÉS CARRASCO MORENO y YEFERSON ZAPATA GUARIN, por los cargos formulados en su contra. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Se levanta la presente acta a las 11:50 horas, para constancia de lo acontecido en esta audiencia, la que suscriben los miembros de esta Sala de la Iltma. Corte. N°Penal-2330-2022.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a quince de noviembre de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 11:48 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por la Ministro Presidente Titular, Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y por el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bon

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