FREDES/MUÑOZ
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposiciones enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, en consecuencia, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas. 3.- Que, en este orden de ideas, de los antecedentes que se acompañan al recurso no consta en modo alguno que los dichos o publicaciones que se denuncian como vulneratorios de las garantías constitucionales que se estiman conculcadas por las actoras, tengan la entidad suficiente para configurar dicha vulneración, más si en las mismas no se indica el nombre de las personas a las que irían dirigidas, lo que lleva a declarar la inadmisibilidad de la presente acción. Por lo anterior y de conformidad, además, con lo dispuesto en el número 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el deducido a folio N°1, por doña Maria Inés Cáceres Pérez y doña Valentina José Fredes Aranda. Regístrese y archívense. Rol Corte 14963-2022.Protección.-
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el deducido a folio N°1, por doña Maria Inés Cáceres Pérez y doña Valentina José Fredes Aranda. Regístrese y archívense. Rol Corte 14963-2022.Protección.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposiciones enumeran, mediante la adopci
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